19 junio 2006

11.La derogación de los servicios médicos de empresa

El reglamento de los Servicios de Prevención, derogó expresamente la regulación y reglamentación de los Servicios Médicos de Empresa. Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario puede designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos en la empresa, que duda cabe de que, consecuentemente uno o varios de tales trabajadores podrán ser profesionales de la salud con formación y/o experiencia en medicina del trabajo. Es también un derecho de los trabajadores, la vigilancia periódica de su salud por el empresario. Tal vigilancia, en pura lógica habrá de efectuarse a través de profesionales de la salud, que pueden formar parte de la empresa o, mediante concierto con entidades externas. La derogación de los Servicios Médicos de Empresa, supuso en muchos casos la integración de los mismos en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, integrándose como un órgano más de los mismos, la nueva figura de los Servicios de Prevención tiene como función central la prevención y, por tanto deberán estar integrados por medios humanos y materiales diversos, siendo su actuación independiente e imparcial para lo cual disponen de las mismas garantías que los representantes legales y sindicales, en todo cuanto suponga su actuación preventiva. Entre otras, las funciones de los Servicios de Prevención consistirán en el asesoramiento al empresario y a los trabajadores en materia de prevención de riesgos e incluso, los profesionales sanitarios del Servicio de Prevención en la empresa deberán atender en primera instancia las cuestiones de urgencia y emergencia que puedan darse, respetando siempre la confidencialidad de la información relacionada con el estado de salud de los trabajadores. Así, ante una situación de mobbing, por ejemplo, a instancia del Delegado Sindical o del Comité de Seguridad y Salud, habría de intervenir en primera instancia el Servicio de Prevención a través de los profesionales cualificados, que pudiera haber integrantes del mismo. No obstante habrá de quedar bien claro que no es función del Servicio de Prevención, ni lógicamente de los profesionales sanitarios integrantes del mismo, la asistencia médica sino la prevención; la asistencia médica es competencia del Sistema Nacional de Salud. No debemos olvidar que los médicos y restante personal sanitario, incluidos psicólogos, integrantes del Servicio de Prevención, como queda dicho son una parte integrante más del Servicio de Prevención. Cuando actúan en tareas de vigilancia de la salud de los trabajadores, su función ha de limitarse a una vigilancia conducente a la prevención de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo, al ambiente y las condiciones laborales, nunca deberán realizar una función de asistencia sanitaria, salvo lo señalado de atención de una urgencia o emergencia puntual y, mucho menos control de ausencias laborales. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez