19 octubre 2006

14.laboralistas siempre - atocha -

Año 1977

*Día 24 de enero LUNES * 22,45 horas: Cinco muertos y cuatro heridos en un despacho laboralista de la calle Atocha a manos de un grupo ultra.

*Día 25 de enero MARTES * De madrugada, tras conocerse la matanza de Atocha, se suceden los incidentes en distintos puntos de Madrid.

Los periódicos confirman el fallecimiento de la quinta víctima de Atocha: Serafín Holgado.

*Día 26 de enero MIERCOLES * 13,00 horas: La capilla ardiente de tres de las víctimas de Atocha queda instalada en el Palacio de Justicia, adonde se acercan numerosas personalidades.

16,00 horas: Decenas de miles de personas dan el último adiós a las víctimas de Atocha. La marcha desde el Palacio de Justicia se hace en silencio.

*Día 27 de enero JUEVES * 13,00 horas: Alrededor de quince mil personas acuden al entierro en Salamanca de Serafín Holgado, víctima del crimen de Atocha. La comitiva recorre la parte antigua de la ciudad.

Calle Atocha, número 55 en Madrid, Pasadas las diez y media de la noche, tres individuos suben por las escaleras, hasta la planta tercera, para ejecutar el macabro plan ultimado esa misma tarde, Luis Javier Benavides, Enrique Valdelvira Ibáñez, Angel Elías Rodriguez, Francisco Javier Sauquillo del Arco y Serafín Holgado, fueron asesinados a sangre fría por terroristas.

Salvaron la vida María Dolores González Ruiz, Alejandro Ruiz Huerta, Miguel Angel Sarabia Gil y Luis Ramos Pardo a quién pudieron darle por muerto porque instintivamente se dejó caer imitando la postura de un compañero.

Don Antonio Pedrol Rius representó la dignidad. Baldomero Gómez

11 octubre 2006

13.Vigilancia y control de la salud de los trabajadores

El Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores en las empresas, a realizar por los Servicios de Prevención, serán desempeñados por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente; debiendo contar tales Servicios de Prevención con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarias con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Como ya hemos dicho en otro artículo de este sitio, los Servicios Médicos de Empresa, fueron derogados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, el personal perteneciente a dichos servicios (médicos de empresa), se integrará en los Servicios de Prevención de las empresas, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas distintas de las propias del servicio de prevención (primeros auxilios, atención de urgencia, vigilancia y control de la salud de los trabajadores).

El personal sanitario del Servicio de Prevención de las empresas, deberá realizar una evaluación de la salud de los trabajadores cuando se incorporan o se le asignen nuevas tareas, cuando reanuden su trabajo después de una prolongada ausencia. Deberá conocer asimismo, las enfermedades y las ausencias al trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de la enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. Es muy importante, como ya se ha dicho en otro artículo, destacar que la función del personal sanitario del Servicio de Prevención, es preventiva proponiendo medidas adecuadas, no es su función el control de las ausencias.

Los exámenes de salud incluirán una historia clínico-laboral que además de los datos clínicos, biológicos en función de los riesgos, harán una descripción detallada del puesto de trabajo actual, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Asimismo, si se conocen se hará una descripción de los anteriores puestos, riesgos y permanencia.

Las empresas que constituyan Servicio de Prevención, y dispusieran de Servicios Médicos de empresa en el momento de entrar en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán integrar en el referido Servicio de Prevención al personal de los Servicios Médicos por haber sido derogados por la Ley. Así, en las empresas con distintos centros de trabajo en distintos ámbitos, que dispusieren de Servicios Médicos de empresa periféricos y hayan creado un Servicio de Prevención único para todos los centros de la empresa, deberán integrar al personal sanitario de los derogados Servicios Médicos ya sea incorporándolos al Servicio de Prevención único –central- o manteniéndolos en la estructura periférica dependientes del servicio único.Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

11 septiembre 2006

12.El Servicio de Prevención Propio en las empresas

Servicio de prevención a decir de la propia Ley, es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Las empresas habrán de constituir un servicio de prevención propio cuando cuenten con más de 500 trabajadores o, en número de 250 en los supuestos reglamentariamente contemplados como de peligrosidad especial o, en número cualquiera de trabajadores cuando lo exija así la autoridad laboral; en este último caso, el empresario podrá optar por concertar un servicio de prevención ajeno. Cuando la empresa ha constituido el servicio de prevención propio, podrá concertar externamente parte de las actividades preventivas no asumidas directamente.

Cualquiera que sea la modalidad que deba o la que, en su caso, pueda adoptar el empresario para la creación del servicio de prevención, no le exime de su responsabilidad directa en materia de prevención de los riesgos ante sus trabajadores, no pudiendo trasmitir la misma a ninguna otra persona o entidad y ello, sin menoscabo de las obligaciones que en la materia pudieran tener los integrantes de tales servicios.

La prevención de riesgos y la protección de los trabajadores en la empresa es un deber del empresario por tratarse de un derecho a la protección de la salud y la seguridad de aquellos. Así el empresario deberá garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores a su servicio; debiendo garantizarse de manera especial la protección de aquellos trabajadores sensibles a determinados riesgos, por patología previamente conocida. A la hora de encomendarles tareas, el empresario habrá de tener en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de salud y seguridad.

Las empresas con varios centros de trabajo, podrán disponer de un solo servicio de prevención propio para todos los centros, si bien deberá garantizar la cobertura de la prevención efectiva y eficazmente en todos ellos desde un único servicio de prevención, debiendo ser esta coordinada hacia todos.

Debe tenerse en cuenta que aquellas actividades preventivas que no sean asumidas por el servicio de prevención propio, el empresario las deberá concertar con uno o más servicios ajenos. La actividad sanitaria del servicio de prevención, si no es concertada con un servicio externo, habrá de contar necesariamente con la estructura y los medios adecuados a su función.

Como ha quedado dicho en otro artículo de este sitio, los Servicios Médicos de Empresa han quedado derogados y, en aquellas empresas donde existían, han pasado a integrase en los servicios (o en el servicio único) de prevención propio de la misma, como uno más de los medios humanos y materiales que integran el servicio de prevención. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

19 junio 2006

11.La derogación de los servicios médicos de empresa

El reglamento de los Servicios de Prevención, derogó expresamente la regulación y reglamentación de los Servicios Médicos de Empresa. Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario puede designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos en la empresa, que duda cabe de que, consecuentemente uno o varios de tales trabajadores podrán ser profesionales de la salud con formación y/o experiencia en medicina del trabajo. Es también un derecho de los trabajadores, la vigilancia periódica de su salud por el empresario. Tal vigilancia, en pura lógica habrá de efectuarse a través de profesionales de la salud, que pueden formar parte de la empresa o, mediante concierto con entidades externas. La derogación de los Servicios Médicos de Empresa, supuso en muchos casos la integración de los mismos en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, integrándose como un órgano más de los mismos, la nueva figura de los Servicios de Prevención tiene como función central la prevención y, por tanto deberán estar integrados por medios humanos y materiales diversos, siendo su actuación independiente e imparcial para lo cual disponen de las mismas garantías que los representantes legales y sindicales, en todo cuanto suponga su actuación preventiva. Entre otras, las funciones de los Servicios de Prevención consistirán en el asesoramiento al empresario y a los trabajadores en materia de prevención de riesgos e incluso, los profesionales sanitarios del Servicio de Prevención en la empresa deberán atender en primera instancia las cuestiones de urgencia y emergencia que puedan darse, respetando siempre la confidencialidad de la información relacionada con el estado de salud de los trabajadores. Así, ante una situación de mobbing, por ejemplo, a instancia del Delegado Sindical o del Comité de Seguridad y Salud, habría de intervenir en primera instancia el Servicio de Prevención a través de los profesionales cualificados, que pudiera haber integrantes del mismo. No obstante habrá de quedar bien claro que no es función del Servicio de Prevención, ni lógicamente de los profesionales sanitarios integrantes del mismo, la asistencia médica sino la prevención; la asistencia médica es competencia del Sistema Nacional de Salud. No debemos olvidar que los médicos y restante personal sanitario, incluidos psicólogos, integrantes del Servicio de Prevención, como queda dicho son una parte integrante más del Servicio de Prevención. Cuando actúan en tareas de vigilancia de la salud de los trabajadores, su función ha de limitarse a una vigilancia conducente a la prevención de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo, al ambiente y las condiciones laborales, nunca deberán realizar una función de asistencia sanitaria, salvo lo señalado de atención de una urgencia o emergencia puntual y, mucho menos control de ausencias laborales. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

20 mayo 2006

10.¡Decibel también!

Son muchas ya las ocasiones en las que manteniendo una simple conversación, al hacer alusión al decibel, ya sea referido a los ruidos del tráfico o, a los locales de alterne; mi interlocutor rectifica mi pronunciación y apunta de plano y directamente que debo decir “decibelios”; otros más sibilinos, en su turno de palabra reproducen la frase y puntualizan “… los deciBELIOS, recalcando con fuerza lo que entienden debo advertir yo como error de expresión.

La cuestión en si no tiene demasiada importancia, a los segundos no les contesto por razones obvias pero, a los primeros les explico que está bien dicho de las dos formas, la Real Academia de la lengua española define -bel- y –decibel- en el diccionario, respectivamente como belio o decibelio (m. Fís.). Lo verdaderamente interesante es que, los primeros y yo, casi siempre entramos a comentar la lamentable historia de Antonio Meucci , “el verdadero inventor del teléfono” ingeniero mecánico florentino que emigró a EE.UU., dicen algunos que su dificultad para expresarse en inglés, le llevó a ser engañado por quienes hicieron de interpretes para registrar su invento; otros más centrados en los hechos indican que Meucci creó el primer prototipo de teléfono en 1855 y en 1871 creó el segundo; no llegó a patentarlo por falta de medios económicos, dada su situación precaria, si bien pagó la petición de patente la cual no pudo renovar dada su pobreza. La historia quiso dar la gloria a Alejandro Graham Bell como inventor del teléfono, Bell creó su primer prototipo en 1876 y en 1877 fundó un imperio de la comunicación la Compañía Telefónica Bell, este emigrante escocés, nacionalizado estadounidense y de clase acomodada, llegó a triunfar económicamente sobremanera y su nombre está ligado a la comunicación, en su honor se debe también la unidad de medida, bel.

Por el contrario, Antonio Meucci vivió muy humildemente, llegando a la pobreza extrema, su invento que revolucionó el mundo tan solo le supuso un sencillo recuerdo en la casa-museo neoyorquina Garibaldi-Meucci, en el barrio en donde Meucci acogió al revolucionario durante su exilio. Goza de una placa en su casa natal de Florencia, recuerdo de sus conciudadanos instalada en mayo de 1996. Asimismo desde el 19 de noviembre de 1997, en el hoy Gran Teatro de La Habana, ciudad a la que llegó en 1835 para trabajar como encargado de Tramoya en el entonces teatro Tacón, existe una placa conmemorativa de la primera experimentación que Meucci obtuvo de la transmisión de palabras entre dos habitaciones, a través de un cable unido a varias pilas en 1849.

El Congreso de los EE.UU. en junio de 2002 reconoció que el verdadero inventor del teléfono fue Meucci y no Bell. Una lamentable injusticia social, llevó a retrasar veintiún años, tan formidable invento. Es menester reconocer los méritos a su verdadero inventor; por lo demás ¡decibel también!

Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

25 marzo 2006

9.Nada ha cambiado, ya lo decía el poeta de mi tierra

Durante 2005 se registraron 990 accidentes de trabajo mortales en España. En 2004 fueron 946 las personas que entregaron su vida en el trabajo.

Dos años consecutivos sin superarse el millar de muertos por accidente en el trabajo, esa es la noticia que a modo de consuelo se lanza al aire, así como diciendo ¡y menos mal, pudo ser peor!

Los peor parados los trabajadores de la construcción y entre ellos los inmigrantes, para ellos la campaña Trabajar seguro es la mejor integración” desde luego que si, trabajar seguro requiere además de una buena información, como viene a decir la campaña, también una buena dosis de voluntad y coraje por parte de los empresarios para la implantación seria y formal de la normativa sobre seguridad en el trabajo; cumplimiento exhaustivo por los constructores de las evaluaciones antes de comenzar la obra y durante la misma; jugar sucio en esta materia supone jugar con la vida y, ¡con la vida no se juega!, se trata de darles trabajo no ¡santa tumba!. Requiere asimismo, un mayor compromiso de las instituciones, es urgente que el Gobierno se tome en serio la problemática de la Inspección de Trabajo, que cumplió el pasado día 28 de febrero su cumpleaños número cien en una situación lamentable, por todos conocida, de falta de medios en algunos ámbitos territoriales, donde precisamente existe mayor incidencia productiva sometida a riesgo.

Mal parados todos, que vemos como no hemos avanzado nada desde hace dos siglos; todos porque en definitiva todos somos emigrantes, del pueblo a la ciudad, del sur al norte, del interior a la costa, de una costa a la otra.

Lo decía el poeta de mi pueblo: …Que aquel que abandona su natal rincón / y, fuera de su terruño pone los pies, / cuando cambia lo seguro por lo incierto, / ¡motivos ha de tener! / (…) …y habrá de deciros que lejos, allá muy lejos, / allende el mar que tal vez lo va a tragar, / si libertad, si pan no logra, santa tumba hallará (…) …¿qué le ofrecéis en la nativa tierra / a ése que va a cruzar mares de hiel?/ ¿Resignación? Con ella no se come…/ ¿Fe? ¡No basta la fe! (…) …La civilización y las golondrinas / de unas tierras para otras van y vienen; / querer que no emigren y matarlas / viene a ser lo mismo. (Manuel Curros Enriquez – Poeta).

No es la muerte lo que debe encontrar un trabajador en su centro de trabajo o en la obra, bienestar y mejores condiciones económicas, que contribuyan a elevar las condiciones del mercado.

Compromiso de todos, en la salud y en el empleo, recientemente el Director General de la OIT alertaba sobre "una crisis de empleo sin precedentes", dijo que "la brecha de oportunidades" ha tenido un costo muy alto en la vida de las personas y las familias, no sólo por la insuficiencia o la carencia total de ingresos para millones de personas sino también porque disponer de un trabajo decente dignifica a las personas, influye en su autoestima y la estabilidad de sus familias.

La cuestión pone los pelos de punta, Juan Somavia, Director General de la OIT invitó a los altos responsables mundiales tanto de las empresas como de los gobiernos a que se adopten medidas urgentes, sentenció que la crisis del empleo amenaza la credibilidad de las democracias del mundo, anunció que "La crisis no va a pasar desapercibida ni en las calles de los países ricos ni en las de los pobres" y que "El trabajo decente está en el corazón de las preocupaciones económicas y sociales de todas las personas".

Nada ha cambiado, ya lo decía el poeta de mi pueblo.

Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

22 marzo 2006

8.Sindicato más representativo y libertad sindical

Se viene hablando de que la transferencia a las comunidades autónomas de todos los fondos de formación continua de los trabajadores supondría una quiebra de la cohesión social y del mercado laboral.

¡Puede ser cierto!

Pero paradójicamente, al respecto el Tribunal Supremo en dos ocasiones ya, ha fallado diciendo que los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, períodos 1994-1996 y 1997-2000, son contrarios a Derecho.

Lo que el alto Tribunal viene a reconocer es que los fondos deben subvencionar también la formación de los Sindicatos minoritarios –que no tienen la condición de más representativos-, pues lo contrario atenta contra la libertad sindical.

Para el Comité de Libertad Sindical de la OIT, respecto de la distinción entre organizaciones más o menos representativas dice: “…la libertad de elección de los trabajadores puede quedar en entredicho, si la distinción entre sindicatos más representativos y los minoritarios equivale, o tiene como resultado el otorgamiento de privilegios que son susceptibles de influir indebidamente a los trabajadores en la elección de las organizaciones… Por consiguiente, esta distinción no debería tener por efecto que los sindicatos que no estén reconocidos como los más representativos sean privados de los medios esenciales para la defensa de los intereses profesionales de sus miembros para la organización de su gestión y de sus actividades, y para la formulación de sus programas, en conformidad con lo que dispone el Convenio núm. 87.” (Informe, caso núm. 1798 (España), párrafo 123).

Los grandes sindicatos amparándose en su condición de más representativos, manejan los fondos de formación continua de las Administraciones Públicas, lo que les permite aparecer como más atractivos ante los trabajadores, muchos de los cuales desearían formar parte o, acercarse a organizaciones sindicales de otro signo, ya por territorio o por afinidad social pero, al carecer entre otras cosas de acceso a ciertos privilegios tales como los fondos de formación, optan por afiliarse a los poderosos.

No debe la rivalidad sindical, siquiera bajo pretexto de las elecciones, basarse en atropellos a la libertad sindical y a la justicia social.

Los derechos de los trabajadores no son propiedad de una organización sindical, esta tan solo los representa; tales derechos son primeramente individuales que suman su fuerza en el –Sindicato-, en aquel sindicato que libremente elija el individuo o, en ninguno.Esa es su libertad.

Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

01 febrero 2006

7.El funcionamiento democrático de los sindicatos

La Libertad Sindical

La Constitución española consagra en su artículo 28 “Todos tienen derecho a sindicarse libremente…” Es por tanto un derecho constitucional el de sindicarse, como lo es el fundar un sindicato, confederarse, afiliarse o fundar organizaciones internacionales; asimismo, nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Es libertad sindical, el derecho del trabajador de afiliarse a un sindicato y, por añadidura, de afiliarse al sindicato de su elección, supone también el derecho de participar en las actividades y en la toma de decisiones del sindicato en cuanto afiliado, especialmente en la elección de sus órganos de dirección.

Todo trabajador puede asimismo, libremente apartarse del sindicato que ha elegido, abandonarlo y desafiliarse.

El funcionamiento democrático interno

La Constitución consagra la democracia interna en los sindicatos en su artículo 7, todo sindicato habrá de garantizar la democracia interna de manera inequívoca.

No escapan las propias organizaciones sindicales a conductas antidemocráticas, en ocasiones de las propias organizaciones en sí o, en la mayoría de los casos por actuaciones concretas de ciertos sindicalistas que merman la participación de los afiliados, dificultando y obstaculizando la acción sindical, entorpeciendo la adecuada comunicación y el fluir de la comunicación interna, acaparando y estrangulando la espontaneidad que emana de las bases democráticamente elegidas en el seno de la organización, actuando a modo de censura y manipulación desde arriba sin respetar a las bases que actúan conforme a la ley y a los estatutos del sindicato en que militan.

Pudiera ocurrir que un trabajador o trabajadora que decide afiliarse a un sindicato, se encuentre con que su funcionamiento interno no sea democrático o, que un sector de los que integran su estructura no funciona acorde con el principio consagrado constitucionalmente de inequívoca democracia, por existir en el mismo, sujetos que impidan su normal desarrollo escapando al control de la propia organización. Ni que decir tiene que en estos casos podrá denunciase la práctica inconstitucional en los tribunales o, en su caso, ante los propios órganos del sindicato al efecto, así como, ante la sociedad que debe ser conocedora de tales conductas inconstitucionales.

Ocurre también en ocasiones que la organización elegida resulte ser un fantasma, con una apariencia externa y vacía de contenido en su interior, no por falta de contenido humano, por no existir afiliados, sino por negación absoluta de ciertos componentes de la organización (con el único fin de mantener su estatus inamovible), a que fluya la fuerza natural desde las bases y se organicen las secciones y los sectores productivos desde abajo hacia arriba. Aunque contados, existen casos en que una organización sindical mantiene un sector productivo o un órgano territorial, de manera provisional sin nombramiento democrático de sus órganos de dirección, por tiempo desmedido e infundadamente largo.

En estos casos la trabajadora o el trabajador no han elegido el sindicato adecuado y habrán de irse aunque, conservan su derecho a exigir el necesario funcionamiento democrático y ¡como no!, de hacer conocedora a la sociedad de los hechos.

Los sujetos

El derecho a sindicarse libremente lo es pleno cuando nos referimos a los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios públicos, al personal con contrato administrativo y al personal estatutario.

Los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su servicio, los desempleados y los jubilados por edad o incapacidad podrán afiliarse también a las organizaciones sindicales pero no podrán fundar sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que no tengan carácter militar no pueden integrarse en los sindicatos generales, pudiendo sin embargo crear sus propios sindicatos para la tutela de intereses corporativos.

Las Policías Locales sí pueden integrase en los sindicatos generales con limitaciones en materia de huelga.

Las Fuerzas Armadas y los Institutos Armados de carácter militar no pueden ejercer el derecho de libre sindicación, al resultar excluidos expresamente por ley; lo mismo ocurre con los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo que están excluidos por la propia Constitución.

Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

10 enero 2006

6.Bajas por incapacidad y protección de datos de carácter personal

Las empresas o la administración empleadora no pueden mantener, sin consentimiento expreso, datos de los trabajadores que contengan información sobre diagnóstico médico de patologías que hayan causado baja laboral. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de 1999 considera infracción: "tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales". El Tribunal Constitucional en Sentencia 202/1999, de 8 de noviembre dice: "El tratamiento y conservación en soporte informático de datos atinentes a la salud del trabajador, prescindiendo del consentimiento expreso del afectado, ha de calificarse como una medida inadecuada y desproporcionada que conculca por ello el derecho a la intimidad y a la libertad informática del titular de la información". De conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, el empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador. Respecto de los funcionarios la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado establece que tanto inicialmente como para solicitar la prórroga (de licencia) deberá acreditarse la enfermedad y la no procedencia de la jubilación por inutilidad física; es por tanto el propio funcionario quien acredite ante la administración en la que preste servicio, su situación de enfermedad mediante sus partes médicos (La asistencia sanitaria se facilitará por la MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados...) y será la administración la que conceda las licencias o sus prórrogas, cualquier negativa injustificada de la administración a la concesión de licencia o prórroga por enfermedad será amparada por los Tribunales. Como decía más arriba no es legal que la empresa disponga o sea titular de un fichero automatizado de datos de carácter personal, referentes a la salud de los trabajadores o funcionarios, aun cuando afirme que en tal fichero se incorporan los datos de los trabajadores y funcionarios recabados con ocasión de los reconocimientos médicos. Debemos señalar al respecto que, la empresa solo podría disponer de tales datos si fuere ello necesario para la prevención o para diagnósticos médicos, la prestación de asistencia sanitaria, de tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios. La LOPD declara como especialmente protegidos los datos de carácter personal que hagan referencia a la salud; la excepción que la ley hace está referida a un supuesto en el que el objeto es la atención al paciente y, aquí debemos destacar que no es función de los Servicios Médicos de Empresa, el control de las ausencias, ni la atención de los pacientes por cuanto, es la suya una función preventiva en la empresa, correspondiendo la asistencia sanitaria a los médicos titulares de la Seguridad Social o de la MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc, directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados. Cuando la empresa trata datos de las bajas médicas incurre en ilegalidad; así el Tribunal Constitucional estableció: "la garantía de la intimidad adopta hoy un entendimiento positivo que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona; la llamada -libertad informática- es así derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático ("habeas data") y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención". El control y tratamiento de datos sobre la baja y alta laboral, motivo de la baja, enfermedad común o accidente laboral, duración y diagnóstico médico, no guarda relación con el legítimo objetivo para el que los trabajadores o funcionarios entregaron los datos personales que se incluyen en el parte médico de Incapacidad Temporal, así lo ha entendido el Tribunal Constitucional que además concreta: "el expresado tratamiento informático -con vistas a su conservación- de los datos referidos a la salud de los trabajadores de que tenga conocimiento la empresa quiebra la aludida exigencia de nitida conexión entre información personal que se recaba y el legítimo objetivo para el que fue solicitada". Por tratarse de infracción muy grave, prevista en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, no puede tampoco la empresa o Administración, incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores o funcionarios, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos laborales, la cual establece que el empresario garantizará la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo; esta vigilancia habrá de hacerse con el consentimiento expreso del trabajador o funcionario, con excepción de que pueda constituir peligro para el mismo o para los demás trabajadores o funcionarios, en cuyo caso siempre previo informe de los representantes de los trabajadores; se respetará la intimidad y dignidad así como la confidencialidad; los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados; el acceso a la información médica no podrá facilitarse al empresario o a otras personas distintas del personal médico, sin consentimiento expreso del trabajador o funcionario, si bien el empresario podrá ser informado de las conclusiones a efectos de introducir o mejorar las medidas de prevención. Mención especial merece la garantía específica de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores (o funcionarios) no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores (o funcionarios) u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofícas de los respectivos puestos de trabajo. Los Servicios Médicos de Empresa y concretamente el Médico del Trabajo, ejercerá una función preventiva, función que ha de ejercerse en la empresa. Es muy importante recordar que la función de los Servicios Médicos del Trabajo es exclusivamente preventiva, guardadora de la salud de quienes producen, no es su función la vigilancia de las ausencias. Respecto de los sindicatos, estos a través de las secciones sindicales constituidas en las empresas o centros de trabajo, entiendo pueden asistir acompañando a los trabajadores o funcionarios afiliados, a solicitud de los mismos, en su comparecencia ante los Servicios Médicos de Empresa, cuando existan motivos de índole personal del trabajador o funcionario que se siente intimidado y presionado para incorporarse al trabajo encontrándose en situación de Incapacidad Temporal diagnosticada por su médico titular autorizado. Habrá de ser así, entiendo en base a la potestad que la Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga a los sindicatos en la defensa de los intereses de los trabajadores, entre otras, en materia de prevención de riesgos en el trabajo (información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes), el Tribunal Constitucional en Sentencia 30/92, resalta el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades que permitan la defensa y protección de los intereses de sus representados. Por último, es menester resaltar que son cada vez más los integrantes de los Servicios Médicos del Trabajo que optan por una actitud enteramente profesional apartándose de la exigencias y presiones que sobre ellos ejercen las empresas de las que dependen; complicada tarea por cuanto no siempre es posible sin riesgo de ser despedidos; lejos queda todavía su tan ansiada independencia del empresario, pretensión que todos deberíamos asumir como propia en pro de una adecuada prevención de riesgos y protección de la salud. Lamentar que existan, aunque pocos, médicos de empresa que no están por la labor. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

09 enero 2006

5.Laboralistas. Formación y titulaciones complementarias



Puesta de sol en Vigo
-isla de Toralla-



Si bien no suponen requisito para el ejercicio de las profesiones laboralistas (graduado social y abogado de lo social) si hay que decir que existen titulaciones universitarias de grado superior que vienen a dar una mayor madurez al laboralista. En mayor medida, debido a que hasta la actualidad los graduados sociales carecían de un segundo ciclo de formación que les condujera a la obtención del grado superior, más que a la madurez propia de su especialización que ya poseen de base, fueron estos los profesionales que se formaron en las mismas, pero también muchos abogados, economistas, titulados mercantiles, etc., han adquirido estas titulaciones aunque estos por razones bien distintas, quizá buscando la verdadera especialización en la materia que no les dio su formación de base.
La próxima implantación de los títulos de grado, que conducirán en esta materia a la obtención seguramente del titulo de grado en Ciencias Laborales y de Recursos Humanos con acceso a los títulos de postgrado que se establezcan; pudiera suponer el culmen de las aspiraciones de los laboralistas -graduados sociales, ante la posibilidad de adquirir su master y doctorado dentro de las múltiples materias a desarrollar en su propia especialidad.
Téngase en cuenta que actualmente y desde su implantación, los estudios de graduado social, hoy relaciones laborales, suponen un título académico especializado, el de mayor carga lectiva en materia laboral, empleo, relaciones laborales y de derecho del trabajo y de la Seguridad Social que se estudian en España, tal especialización y tratándose de un título terminal en si mismo, sin acceso lógicamente al máximo grado académico, quizá impuesto desde fuera por razones de intereses corporativos y miedos (quizá terror) a un especialista de alto nivel, trajo consigo que los propios titulados y luego ya como profesionales se formaran concienzudamente en las materias que le son propias con títulos adicionales y que adquirieran titulaciones de grado superior, de carácter esencialmente académico que han forjado en la mayoría de los casos, a personas con una muy considerable madurez académica y profesional que sobrepasa la apariencia humilde que presenta con su apelativo básico de graduado social.
Ahora bien, lo que he calificado de humilde apelativo de graduado social se merece una aclaración para quienes desconocen que, mucho antes de que los aspirantes a licenciados en derecho estudiaran la disciplina de Derecho del Trabajo, esta asignatura ya era parte esencial de la formación de los aspirantes a graduados sociales así, en la Licenciatura en Derecho se inicia formalmente a impartir formación de Derecho del Trabajo por decreto de 07.07.1944, implantándose en cuarto curso dos asignaturas de Derecho del Trabajo, una de dos semanas en el séptimo cuatrimestre de carrera, y una de tres horas en el octavo cuatrimestre (la carrera se componía de 10 cuatrimestres lectivos en cinco años académicos). En la Titulación de Graduado Social se impartía, entre otras, Legislación del Trabajo, Legislación Industrial, Derecho Cooperativo, Derecho Sindical, Previsión Social y Seguros Sociales, desde 1925 Real Decreto Ley de 17 de agosto, por el que se crea la 1ª Escuela Social donde se impartirán estudios regulares de tres años, conducentes al titulo de Graduado de Escuela Social, será en 1926 cuando se implante un curso más de perfeccionamiento que conduce a la obtención del título de Graduado Superior de Escuela Social con un total de cuatro años de estudios, en 1941 se introduce la asignatura de Derecho Procesal del Trabajo y en 1943 la de Teoría del Derecho del Trabajo. Como puede verse la materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es propia de los graduados sociales con anterioridad a ningún otro titulado o profesional en España.
El concepto de laboralista del siglo XXI, ha sido uno de los temas tratados en el VI Congreso de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas y Graduados Sociales celebrado en Barcelona en el mes de noviembre de 2005. Para Martín Rodino Reyes, Doctor en Derecho, socio de Sagardoy Abogados cito textualmente: “El último siglo es sin duda el de consolidación del Derecho del Trabajo, que pasa a ser pieza esencial del modelo europeo de Estado de Bienestar. El laboralista no tiene dificultad en situarse a sí mismo en una labor relevante de definición de modelos de regulación del contrato de trabajo, de salvaguarda del equilibrio entre las partes del mismo pero de protección sin ambages de la parte más débil del contrato, el trabajador, de regulación del conflicto laboral y de protagonismo en la solución del mismo a través de cauces negociales o mediante la intervención de una justicia laboral que también en el siglo pasado se hace profesional y altamente especializada. Incluso en el ámbito académico la extracción del laboralista es bastante uniforme, a través del doble cauce de la Licenciatura en Derecho con especialización posterior, muchas veces por vía de práctica profesional, en la rama social o, por el camino de los estudios para Graduados Sociales” (Revista El Laboralista nº 10/2005).
El graduado social es el laboralista por antonomasia, y son muchos los que además han adquirido, como queda dicho títulos académicos complementarios (salud y riesgos laborales, recursos humanos, cursos superiores y master en relaciones laborales, sociales e industriales, etcétera. no incluimos aquí las especializaciones en materia fiscal, tributaria, sociedades, financiera, etc. propias de quienes asesoran empresas, por estar aquí tratando de los compañeros meramente laboralistas), pero silenciosamente un gran numero de graduados sociales, se han formado académicamente en los propios contenidos laboralistas dentro del grado superior universitario, tales como Técnico en Relaciones Industriales, Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales o Licenciado en Ciencias del Trabajo. Muestro el análisis a título de ejemplo del contenido y los objetivos de dos de ellos:
Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales
Duración: 2 años, 142 créditos
Titulación. 2º Ciclo Universitario Propio. Alcalá de Henares
La titulación de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales, es de Estudios propios de Segundo Ciclo Universitario de la Universidad de Alcalá de Henares. Amparándose para dicha titulación en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto de Reforma Universitaria. Los requisitos de acceso a esta titulación son idénticos a los exigidos para la obtención de una Licenciatura, constando por lo tanto de 142 créditos (1420 horas) distribuidas en dos años académicos.
Áreas de conocimiento.
Las áreas de conocimiento ante las que se elige el profesorado son las correspondientes a cada materia, combinando siempre la experiencia teórica y la práctica.
- Economía. - Psicología.
- Empresa. - Sociología.
- Derecho. - etc.
Los estudios de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales tienen por objetivo preparar especialistas en áreas sociolaborales para la empresa desde la perspectiva del ámbito europeo común. Están dirigidos a titulados universitarios, de derecho, psicología, sociología, etc. y muy especialmente a graduados sociales.
La creación de estos estudios responde a los objetivos de la Comisión de la Unión Europea de crear un espacio común europeo para la educación y la formación, asumiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo y las propuestas del Consejo de Europa de adecuar los procesos de formación a fin de hacer frente a las nuevas exigencias del mercado de trabajo y la Seguridad Social.
Se persigue por tanto, en consonancia con los planes y objetivos de la Comisión de las Comunidades Europeas:

a) Preparar expertos en la resolución de problemas sociolaborales de la empresa que puedan facilitar la colaboración eficaz entre trabajadores y empresarios, en consonancia con los objetivos de la Administración Comunitaria.
b) Orientar los caminos de la cooperación en un espacio europeo sin fronteras.
c) Elaborar programas de trabajo que sirvan de factor de integración social.
d) Armonizar las exigencias de la economía: competitividad y creación de empleo.
Licenciatura en Ciencias del Trabajo
Duración: 2 años. Mínimo 120 créditos.
Titulación. 2º Ciclo Universitario con validez en todo el territorio nacional
Objetivos formativos:
La Licenciatura en Ciencias del Trabajo se configura como una titulación de sólo segundo ciclo cuyo objeto es el de dar respuesta a las nuevas demandas profesionales en el ámbito de la Dirección y Gestión de Recursos Humanos, crear especialistas en la rama social del Derecho -Trabajo y Seguridad Social-, mediante la adquisición de conocimientos jurídicos, pero también económicos y de sociología laboral. Esto es, especialistas que puedan dedicarse a una actividad laboral propia de sus conocimientos, tanto en el sector privado como público. Su finalidad es la de proporcionar una formación adecuada, de carácter interdisciplinar, en lo que se refiere a la organización del trabajo, no de forma aislada como actividad económica, sino en relación directa con las demás actividades y realidades sociales.

Contenidos básicos:
Se aborda su estudio desde una triple perspectiva: jurídica, económica y sociológica. Se estudian materias tales como: Auditoria Socio-laboral, Dirección Estratégica de la Empresa, Economía del Trabajo, Políticas Socio-laborales, Teoría de las Relaciones Laborales y Teoría y Técnicas de la Negociación.
La licenciatura en Ciencias del Trabajo dota a los estudiantes de un perfil laboral que les permitirá desarrollar su trabajo en diferentes puestos: Área de Recursos Humanos, Servicios de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos, Políticas Activas de Empleo, Yacimientos de Empleo, Asesoramiento Autoempleo, Intermediación en el Mercado de Trabajo, Auditorias Laborales, Programas de Cooperación y Desarrollo Comunitario, Planificación y Gestión de Recursos.
A nadie se le escapa que, aquellos graduados sociales que han obtenido cualquiera de estas titulaciones, incluida la de Técnico Superior en Relaciones Industriales o cualquier otro master o curso superior, está sumando conocimiento especializado a la propia especialización, está sustituyendo la carencia de una opción natural hacia la alta especialización, doctorado, no facilitada por las autoridades gubernativas y académicas y, silenciosamente va encontrando a contragolpe una formación de alto nivel y un prestigio profesional muy bien considerado, no importa que se les haya dejado solos, “el vacío es todopoderoso porque lo puede contener todo” (Okakura Kakuzo - escritor japonés).
Partiendo de la base de que para la obtención de la actual titulación de Relaciones Laborales se exige una carga lectiva entre 180 a 207 créditos todos ellos centrados en una formación con un fuerte componente de Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y Procesal Laboral, más todas las restantes asignaturas centradas básicamente en las relaciones laborales, de empleo, salud laboral y prevención de riesgos, negociación colectiva, sociología y psicología laboral; hacen de esos 180 a 207 créditos una carga de especialización laboral muy alta, frente a (a título solo de ejemplo) los escasos créditos en materia de Derecho del Trabajo que se imparte en la Licenciatura en Derecho con tan solo una asignatura en cuarto curso, repárese en que la Licenciatura en Derecho viene teniendo un total de 300 a 345 créditos, de los cuales en el mejor de los casos, salvo alguna Facultad excepcional, no llega a emplear en la disciplina más de 12 créditos. Así, a título de ejemplo un graduado social que haya obtenido su título con 180 créditos y obtuvo el título de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales con 142 créditos dispone de un total de 322 créditos o, que haya obtenido su título con 207 créditos más los 142 serían 349 créditos o, que en ambas situaciones haya obtenido el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo con 120 créditos, tendría un total de 300 o 327 créditos totales respectivamente y, todos ellos en materias sociales y laborales, frente a los 300 a 345 que tiene un Licenciado en Derecho de todas las materias que componen la titulación (civil, administrativo, financiero, penal, familia…), resultando ser para Derecho del Trabajo del orden de tan solo 12.
Lo que antecede no quiere decir que un titulado licenciado en Derecho carezca de la preparación suficiente en las ciencias jurídicas, que la tiene sin duda alguna al ser la titulación especifica y concreta en la materia; pero, sí insistir en que el titulado graduado social-relaciones laborales es el ius-laboralista nato con preparación en las ciencias del trabajo y, jurídico laborales y de la Seguridad Social y ello sin formación adicional alguna.
Salvo mejor parecer.  Baldomero Gómez

Laboralistas. El graduado social, profesión y formación académica

Bis-Publicado en: Periodista digital (11.05.2006) y en Laborgali (09.01.2006)


Si bien no suponen requisito para el ejercicio de las profesiones laboralistas (graduado social y abogado de lo social) si hay que decir que existen titulaciones universitarias de grado superior que vienen a dar una mayor madurez al laboralista.

 En mayor medida, debido a que hasta la actualidad los graduados sociales carecían de un segundo ciclo de formación que les condujera a la obtención del grado superior, más que a la madurez propia de su especialización que ya poseen de base, fueron estos los profesionales que se formaron en las mismas, pero también muchos abogados, economistas, titulados mercantiles, etc., han adquirido estas titulaciones aunque estos por razones bien distintas, quizá buscando la verdadera especialización en la materia que no les dio su formación de base.

La próxima implantación de los títulos de grado, que conducirán en esta materia a la obtención seguramente del titulo de grado en Ciencias Laborales y de Recursos Humanos con acceso a los títulos de postgrado que se establezcan; pudiera suponer el culmen de las aspiraciones de los laboralistas -graduados sociales, ante la posibilidad de adquirir su master y doctorado dentro de las múltiples materias a desarrollar en su propia especialidad.

Téngase en cuenta que actualmente y desde su implantación, los estudios de graduado social, hoy relaciones laborales, suponen un título académico especializado, el de mayor carga lectiva en materia laboral, empleo, relaciones laborales y de derecho del trabajo y de la Seguridad Social que se estudian en España, tal especialización y tratándose de un título terminal en si mismo, sin acceso lógicamente al máximo grado académico, quizá impuesto desde fuera por razones de intereses corporativos y miedos (quizá terror) a un especialista de alto nivel, trajo consigo que los propios titulados y luego ya como profesionales se formaran concienzudamente en las materias que le son propias con títulos adicionales y que adquirieran titulaciones de grado superior, de carácter esencialmente académico que han forjado en la mayoría de los casos, a personas con una muy considerable madurez académica y profesional que sobrepasa la apariencia humilde que presenta con su apelativo básico de graduado social.

Ahora bien, lo que he calificado de humilde apelativo de graduado social se merece una aclaración para quienes desconocen que, mucho antes de que los aspirantes a licenciados en derecho estudiaran la disciplina de Derecho del Trabajo, esta asignatura ya era parte esencial de la formación de los aspirantes a graduados sociales así, en la Licenciatura en Derecho se inicia formalmente a impartir formación de Derecho del Trabajo por decreto de 07.07.1944, implantándose en cuarto curso dos asignaturas de Derecho del Trabajo, una de dos semanas en el séptimo cuatrimestre de carrera, y una de tres horas en el octavo cuatrimestre (la carrera se componía de 10 cuatrimestres lectivos en cinco años académicos). En la Titulación de Graduado Social se impartía, entre otras, Legislación del Trabajo, Legislación Industrial, Derecho Cooperativo, Derecho Sindical, Previsión Social y Seguros Sociales, desde 1925 Real Decreto Ley de 17 de agosto, por el que se crea la 1ª Escuela Social donde se impartirán estudios regulares de tres años, conducentes al titulo de Graduado de Escuela Social, será en 1926 cuando se implante un curso más de perfeccionamiento que conduce a la obtención del título de Graduado Superior de Escuela Social con un total de cuatro años de estudios, en 1941 se introduce la asignatura de Derecho Procesal del Trabajo y en 1943 la de Teoría del Derecho del Trabajo. Como puede verse la materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es propia de los graduados sociales con anterioridad a ningún otro titulado o profesional en España.

El concepto de laboralista del siglo XXI, ha sido uno de los temas tratados en el VI Congreso de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas y Graduados Sociales celebrado en Barcelona en el mes de noviembre de 2005. Para Martín Rodino Reyes, Doctor en Derecho, socio de Sagardoy Abogados cito textualmente: “El último siglo es sin duda el de consolidación del Derecho del Trabajo, que pasa a ser pieza esencial del modelo europeo de Estado de Bienestar. El laboralista no tiene dificultad en situarse a sí mismo en una labor relevante de definición de modelos de regulación del contrato de trabajo, de salvaguarda del equilibrio entre las partes del mismo pero de protección sin ambages de la parte más débil del contrato, el trabajador, de regulación del conflicto laboral y de protagonismo en la solución del mismo a través de cauces negociales o mediante la intervención de una justicia laboral que también en el siglo pasado se hace profesional y altamente especializada. Incluso en el ámbito académico la extracción del laboralista es bastante uniforme, a través del doble cauce de la Licenciatura en Derecho con especialización posterior, muchas veces por vía de práctica profesional, en la rama social o, por el camino de los estudios para Graduados Sociales” (Revista El Laboralista nº 10/2005).

El graduado social es el laboralista por antonomasia, y son muchos los que además han adquirido, como queda dicho títulos académicos complementarios (salud y riesgos laborales, recursos humanos, cursos superiores y master en relaciones laborales, sociales e industriales, etcétera. no incluimos aquí las especializaciones en materia fiscal, tributaria, sociedades, financiera, etc. propias de quienes asesoran empresas, por estar aquí tratando de los compañeros meramente laboralistas), pero silenciosamente un gran numero de graduados sociales, se han formado académicamente en los propios contenidos laboralistas dentro del grado superior universitario, tales como Técnico en Relaciones Industriales, Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales o Licenciado en Ciencias del Trabajo. Muestro el análisis a título de ejemplo del contenido y los objetivos de dos de ellos:

1.- Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales

Duración: 2 años, 142 créditos

Titulación. 2º Ciclo Universitario Propio. Alcalá de Henares

La titulación de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales, es de Estudios propios de Segundo Ciclo Universitario de la Universidad de Alcalá de Henares. Amparándose para dicha titulación en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto de Reforma Universitaria. Los requisitos de acceso a esta titulación son idénticos a los exigidos para la obtención de una Licenciatura, constando por lo tanto de 142 créditos (1420 horas) distribuidas en dos años académicos.

Áreas de conocimiento.

Las áreas de conocimiento ante las que se elige el profesorado son las correspondientes a cada materia, combinando siempre la experiencia teórica y la práctica.
- Economía. - Psicología.
- Empresa. - Sociología.
- Derecho. - etc.

Los estudios de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales tienen por objetivo preparar especialistas en áreas sociolaborales para la empresa desde la perspectiva del ámbito europeo común. Están dirigidos a titulados universitarios, de derecho, psicología, sociología, etc. y muy especialmente a graduados sociales.

La creación de estos estudios responde a los objetivos de la Comisión de la Unión Europea de crear un espacio común europeo para la educación y la formación, asumiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo y las propuestas del Consejo de Europa de adecuar los procesos de formación a fin de hacer frente a las nuevas exigencias del mercado de trabajo y la Seguridad Social.
Se persigue por tanto, en consonancia con los planes y objetivos de la Comisión de las Comunidades Europeas:

a) Preparar expertos en la resolución de problemas sociolaborales de la empresa que puedan facilitar la colaboración eficaz entre trabajadores y empresarios, en consonancia con los objetivos de la Administración Comunitaria.
b) Orientar los caminos de la cooperación en un espacio europeo sin fronteras.
c) Elaborar programas de trabajo que sirvan de factor de integración social.
d) Armonizar las exigencias de la economía: competitividad y creación de empleo.
Licenciatura en Ciencias del Trabajo
Duración: 2 años. Mínimo 120 créditos.
Titulación. 2º Ciclo Universitario con validez en todo el territorio nacional

2.- Licenciatura en Ciencias del Trabajo

La Licenciatura en Ciencias del Trabajo se configura como una titulación de sólo segundo ciclo cuyo objeto es el de dar respuesta a las nuevas demandas profesionales en el ámbito de la Dirección y Gestión de Recursos Humanos, crear especialistas en la rama social del Derecho -Trabajo y Seguridad Social-, mediante la adquisición de conocimientos jurídicos, pero también económicos y de sociología laboral. Esto es, especialistas que puedan dedicarse a una actividad laboral propia de sus conocimientos, tanto en el sector privado como público. Su finalidad es la de proporcionar una formación adecuada, de carácter interdisciplinar, en lo que se refiere a la organización del trabajo, no de forma aislada como actividad económica, sino en relación directa con las demás actividades y realidades sociales.

Contenidos básicos:

Se aborda su estudio desde una triple perspectiva: jurídica, económica y sociológica. Se estudian materias tales como: Auditoria Socio-laboral, Dirección Estratégica de la Empresa, Economía del Trabajo, Políticas Socio-laborales, Teoría de las Relaciones Laborales y Teoría y Técnicas de la Negociación.

La licenciatura en Ciencias del Trabajo dota a los estudiantes de un perfil laboral que les permitirá desarrollar su trabajo en diferentes puestos: Área de Recursos Humanos, Servicios de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos, Políticas Activas de Empleo, Yacimientos de Empleo, Asesoramiento Autoempleo, Intermediación en el Mercado de Trabajo, Auditorias Laborales, Programas de Cooperación y Desarrollo Comunitario, Planificación y Gestión de Recursos.

A nadie se le escapa que, aquellos graduados sociales que han obtenido cualquiera de estas titulaciones, incluida la de Técnico Superior en Relaciones Industriales o cualquier otro máster o curso superior, está sumando conocimiento especializado a la propia especialización, está sustituyendo la carencia de una opción natural hacia la alta especialización, doctorado, no facilitada por las autoridades gubernativas y académicas y, silenciosamente va encontrando a contragolpe una formación de alto nivel y un prestigio profesional muy bien considerado, no importa que se les haya dejado solos, “el vacío es todopoderoso porque lo puede contener todo” (Okakura Kakuzo - escritor japonés).

Partiendo de la base de que para la obtención de la actual titulación de Relaciones Laborales se exige una carga lectiva entre 180 a 207 créditos todos ellos centrados en una formación con un fuerte componente de Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y Procesal Laboral, más todas las restantes asignaturas centradas básicamente en las relaciones laborales, de empleo, salud laboral y prevención de riesgos, negociación colectiva, sociología y psicología laboral; hacen de esos 180 a 207 créditos una carga de especialización laboral muy alta, frente a (a título solo de ejemplo) los escasos créditos en materia de Derecho del Trabajo que se imparte en la Licenciatura en Derecho con tan solo una asignatura en cuarto curso, repárese en que la Licenciatura en Derecho viene teniendo un total de 300 a 345 créditos, de los cuales en el mejor de los casos, salvo alguna Facultad excepcional, no llega a emplear en la disciplina más de 12 créditos. Así, a título de ejemplo un graduado social que haya obtenido su título con 180 créditos y obtuvo el título de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales con 142 créditos dispone de un total de 322 créditos o, que haya obtenido su título con 207 créditos más los 142 serían 349 créditos o, que en ambas situaciones haya obtenido el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo con 120 créditos, tendría un total de 300 o 327 créditos totales respectivamente y, todos ellos en materias sociales y laborales, frente a los 300 a 345 que tiene un Licenciado en Derecho de todas las materias que componen la titulación (civil, administrativo, financiero, penal, familia…), resultando ser para Derecho del Trabajo del orden de tan solo 12.

Lo que antecede no quiere decir que un titulado licenciado en Derecho carezca de la preparación suficiente en las ciencias jurídicas, que la tiene sin duda alguna al ser la titulación específica y concreta en la materia; pero, sí insistir en que el titulado graduado social-relaciones laborales es el ius-laboralista nato con preparación en las ciencias del trabajo y, jurídico laborales y de la Seguridad Social y ello sin formación adicional alguna.

Salvo mejor parecer.  Baldomero Gómez