30 julio 2008

34.La libertad de expresión de un trabajador de Cepsa, amparada por el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional declara NULO el despido de un trabajador por haber realizado un escrito en memoria de cuatro compañeros que murieron en un accidente de trabajo en CEPSA. Se ampara su derecho a la libertad de expresión, reprochándose actitudes que limitan las libertades fundamentales recurriendo a la sanción, incluso con el despido. Dice el Tribunal Constitucional que tales expresiones que se difundieron internamente, también pudieron haberse realizado externamente, encontrando igualmente acomodo en la cobertura del derecho fundamental.

Para el alto Tribunal: "Las organizaciones empresariales no forman mundos separados y estancos del resto de la sociedad, ni la libertad de empresa que establece el artículo 38 del Texto Constitucional legitima que quienes prestan servicios en aquellas, por cuenta y bajo la dependencias de sus titulares, deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas, que tienen un valor central en el sistema jurídico constitucional. Las manifestaciones de "feudalismo industrial" repugnan al Estado social y democrático de Derecho y los valores superiores de libertad, justicia e igualdad a través de los cuales ese Estado toma forma y se realiza.

Merecido reconocimiento a Don Sergio Enrique Izquierdo Hernández por su arrojo y tesón, también por su paciencia, por no conformarse con las sentencias en su contra del Juzgado de lo Social, ni del Tribunal Superior de Justicia que consideraron había extralimitado el derecho de expresión.

Reproducción del texto, escrito por Don Sergio Enrique Izquierdo Hernández:

“IN MEMORIAM

Por mis cuatro compañeros y amigos, 3 de Cepsa y uno de contrata, que murieron en el accidente de TRANSF3-HIDRO2, en junio del 92. Que murieron quemados como perros defendiendo los intereses de la Empresa, y que murieron así por, entre otras causas, un gran compañerismo laboral, falta de reflejos, y que la soplante de aire al horno estaba espirando a ras de tierra. Me prometí que algún día les haría un sentido homenaje, a pesar del encefalograma plano y bobalicón que está imperando aquí, desde hace mucho tiempo. Queridos amigos, estén donde estén, va por ustedes.

LA EMPRESA RETIRA LA SANCIÓN QUE ME IMPUSO. En noviembre pasado, M. Carvajal me sancionó con 5 días en un expediente disciplinario como falta grave —así no tendría juez interno y me obligaba a ir a la Magistratura— que además contó con el beneplácito del Cté. de Empresa y su sindicato mayoritario. Ahora, tras la finalización del contencioso, ayer en el Palacio de Justicia de S/C de Tfe., he decidido contestar en varias cartas abiertas, a todas las personas, entes sindicales y laborales, que participaron en aquel engendro sancionador.

Hoy creo un poco más en la Democracia Española y sus Leyes. Que la libertad de opinión y la libertad de expresión, sean por siempre, cabecera fundamental de la vida. De puño y letra Sergio Izquierdo Hdez.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice: "La libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta del otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige, pues, así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe "sociedad democrática"

Humilde homenaje, aquí una vez más, a los cuatro compañeros de Sergio Enrique, fallecidos en accidente de trabajo, extensible a todos los que cada día pierden la vida trabajando, en la ida y vuelta, como consecuencia de enfermedades profesionales y los que sin perderla, merman la calidad de la misma.

Con independencia de que son muchas las empresas que cumplen con los requisitos legales, sin dudar en absoluto de que así sea y entre las que pueda estar sin duda alguna Cepsa, son necesarias actitudes contundentes de repulsa absoluta y radical hacia quienes descuidan su obligación y deber de velar por la salud y la seguridad laboral, también hacia los que sancionan a quienes hacen uso de sus derechos fundamentales, por el simple hecho de hacer uso de los mismos, aun encima de habérselos vulnerado. Asimismo, de rechazo contra quienes hacen oídos sordos o miran para otro lado. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

26 julio 2008

32. La autoridad laboral, dispone de primera mano de un instrumento fundamental

Foto: Baldo

Casi todos hemos sido, sin duda, testigos de situaciones rocambolescas de alguna Administración Pública, declarándose incompetente, dilatando un expediente, silenciando o traspapelando documentos. En alguna ocasión, al verse comprometida -cierta Administración Pública-, lejos de afrontar la situación, opta por dar vueltas a un asunto sin importarle las repercusiones para un administrado y consecuentemente para todos los demás administrados. En los últimos tiempos, está de moda todo lo referente a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y lo está, lamentablemente, en base a la cantidad de muertes que se vienen produciendo en el trabajo, un gran número de ellas evitables, como vienen poniendo de manifiesto las organizaciones sindicales y las propias investigaciones posteriores de las autoridades. Decir que una muerte ha podido ser evitada, debe hacernos reflexionar. Nos congratulábamos hace muy poco, por el fuerte compromiso de la autoridades de la Xunta de Galicia en materia de salud laboral. (ver) La noticia de la muerte de trabajadores, opera como alarma ante la sociedad de los incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales; pero también nos deja un mal sabor de boca y una especial duda al preguntarnos ¿qué están haciendo, realmente las administraciones al respecto?. Es muy importante destacar que al lado de la muerte, existe un número importantísimo de accidentes y enfermedades profesionales, provocados por incumplimientos en la materia, que son sin ninguna duda denunciados con asiduidad. Denuncias que se efectúan ante el propio empresario, cuando no cumple las normas básicas, cuando tiene a trabajadores con patología conocida realizando trabajo en un puesto inadecuado a sus condiciones físicas, cuando dispone que un discapacitado haga funciones de carga y descarga en condiciones peligrosas, cuando no pone los medios y hace caso omiso a las reiteradas advertencias. La Autoridad Laboral, que lo es mayoritariamente la de la Comunidad Autónoma al haber sido transferidas tales competencias, aunque no lo parezca, dispone de primera mano de un instrumento fundamental que viene establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, este precepto impone al empresario el deber de elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral una serie muy importante de documentos, la falta de los cuales deja patente y claro que existe un incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales. La exigencia por la Autoridad Laboral de tal documentación ante la más mínima denuncia, habrá de dar lugar a una intervención directa y concienzuda en persecución del obligado cumplimiento de la Ley, sin necesidad de esperar a que algo suceda. La actuación de la Autoridad Laboral habrá de hacerse con inmediatez, ante cualquier incumplimiento, por nimio que resulte, de cualquier empresa privada o pública, incluso con más ahínco si se trata de una empresa del Estado, la ciudadanía sabrá agradecerlo por darse un buen ejemplo, lo contrario debe hacernos pensar mucho como ciudadanos. Salvo mejor parecer Baldomero Gómez