19 octubre 2006

14.laboralistas siempre - atocha -

Año 1977

*Día 24 de enero LUNES * 22,45 horas: Cinco muertos y cuatro heridos en un despacho laboralista de la calle Atocha a manos de un grupo ultra.

*Día 25 de enero MARTES * De madrugada, tras conocerse la matanza de Atocha, se suceden los incidentes en distintos puntos de Madrid.

Los periódicos confirman el fallecimiento de la quinta víctima de Atocha: Serafín Holgado.

*Día 26 de enero MIERCOLES * 13,00 horas: La capilla ardiente de tres de las víctimas de Atocha queda instalada en el Palacio de Justicia, adonde se acercan numerosas personalidades.

16,00 horas: Decenas de miles de personas dan el último adiós a las víctimas de Atocha. La marcha desde el Palacio de Justicia se hace en silencio.

*Día 27 de enero JUEVES * 13,00 horas: Alrededor de quince mil personas acuden al entierro en Salamanca de Serafín Holgado, víctima del crimen de Atocha. La comitiva recorre la parte antigua de la ciudad.

Calle Atocha, número 55 en Madrid, Pasadas las diez y media de la noche, tres individuos suben por las escaleras, hasta la planta tercera, para ejecutar el macabro plan ultimado esa misma tarde, Luis Javier Benavides, Enrique Valdelvira Ibáñez, Angel Elías Rodriguez, Francisco Javier Sauquillo del Arco y Serafín Holgado, fueron asesinados a sangre fría por terroristas.

Salvaron la vida María Dolores González Ruiz, Alejandro Ruiz Huerta, Miguel Angel Sarabia Gil y Luis Ramos Pardo a quién pudieron darle por muerto porque instintivamente se dejó caer imitando la postura de un compañero.

Don Antonio Pedrol Rius representó la dignidad. Baldomero Gómez

11 octubre 2006

13.Vigilancia y control de la salud de los trabajadores

El Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores en las empresas, a realizar por los Servicios de Prevención, serán desempeñados por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente; debiendo contar tales Servicios de Prevención con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarias con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Como ya hemos dicho en otro artículo de este sitio, los Servicios Médicos de Empresa, fueron derogados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, el personal perteneciente a dichos servicios (médicos de empresa), se integrará en los Servicios de Prevención de las empresas, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas distintas de las propias del servicio de prevención (primeros auxilios, atención de urgencia, vigilancia y control de la salud de los trabajadores).

El personal sanitario del Servicio de Prevención de las empresas, deberá realizar una evaluación de la salud de los trabajadores cuando se incorporan o se le asignen nuevas tareas, cuando reanuden su trabajo después de una prolongada ausencia. Deberá conocer asimismo, las enfermedades y las ausencias al trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de la enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. Es muy importante, como ya se ha dicho en otro artículo, destacar que la función del personal sanitario del Servicio de Prevención, es preventiva proponiendo medidas adecuadas, no es su función el control de las ausencias.

Los exámenes de salud incluirán una historia clínico-laboral que además de los datos clínicos, biológicos en función de los riesgos, harán una descripción detallada del puesto de trabajo actual, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Asimismo, si se conocen se hará una descripción de los anteriores puestos, riesgos y permanencia.

Las empresas que constituyan Servicio de Prevención, y dispusieran de Servicios Médicos de empresa en el momento de entrar en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán integrar en el referido Servicio de Prevención al personal de los Servicios Médicos por haber sido derogados por la Ley. Así, en las empresas con distintos centros de trabajo en distintos ámbitos, que dispusieren de Servicios Médicos de empresa periféricos y hayan creado un Servicio de Prevención único para todos los centros de la empresa, deberán integrar al personal sanitario de los derogados Servicios Médicos ya sea incorporándolos al Servicio de Prevención único –central- o manteniéndolos en la estructura periférica dependientes del servicio único.Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez