10 enero 2006

6.Bajas por incapacidad y protección de datos de carácter personal

Las empresas o la administración empleadora no pueden mantener, sin consentimiento expreso, datos de los trabajadores que contengan información sobre diagnóstico médico de patologías que hayan causado baja laboral. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de 1999 considera infracción: "tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales". El Tribunal Constitucional en Sentencia 202/1999, de 8 de noviembre dice: "El tratamiento y conservación en soporte informático de datos atinentes a la salud del trabajador, prescindiendo del consentimiento expreso del afectado, ha de calificarse como una medida inadecuada y desproporcionada que conculca por ello el derecho a la intimidad y a la libertad informática del titular de la información". De conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, el empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador. Respecto de los funcionarios la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado establece que tanto inicialmente como para solicitar la prórroga (de licencia) deberá acreditarse la enfermedad y la no procedencia de la jubilación por inutilidad física; es por tanto el propio funcionario quien acredite ante la administración en la que preste servicio, su situación de enfermedad mediante sus partes médicos (La asistencia sanitaria se facilitará por la MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc, bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados...) y será la administración la que conceda las licencias o sus prórrogas, cualquier negativa injustificada de la administración a la concesión de licencia o prórroga por enfermedad será amparada por los Tribunales. Como decía más arriba no es legal que la empresa disponga o sea titular de un fichero automatizado de datos de carácter personal, referentes a la salud de los trabajadores o funcionarios, aun cuando afirme que en tal fichero se incorporan los datos de los trabajadores y funcionarios recabados con ocasión de los reconocimientos médicos. Debemos señalar al respecto que, la empresa solo podría disponer de tales datos si fuere ello necesario para la prevención o para diagnósticos médicos, la prestación de asistencia sanitaria, de tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios. La LOPD declara como especialmente protegidos los datos de carácter personal que hagan referencia a la salud; la excepción que la ley hace está referida a un supuesto en el que el objeto es la atención al paciente y, aquí debemos destacar que no es función de los Servicios Médicos de Empresa, el control de las ausencias, ni la atención de los pacientes por cuanto, es la suya una función preventiva en la empresa, correspondiendo la asistencia sanitaria a los médicos titulares de la Seguridad Social o de la MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc, directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados. Cuando la empresa trata datos de las bajas médicas incurre en ilegalidad; así el Tribunal Constitucional estableció: "la garantía de la intimidad adopta hoy un entendimiento positivo que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona; la llamada -libertad informática- es así derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático ("habeas data") y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención". El control y tratamiento de datos sobre la baja y alta laboral, motivo de la baja, enfermedad común o accidente laboral, duración y diagnóstico médico, no guarda relación con el legítimo objetivo para el que los trabajadores o funcionarios entregaron los datos personales que se incluyen en el parte médico de Incapacidad Temporal, así lo ha entendido el Tribunal Constitucional que además concreta: "el expresado tratamiento informático -con vistas a su conservación- de los datos referidos a la salud de los trabajadores de que tenga conocimiento la empresa quiebra la aludida exigencia de nitida conexión entre información personal que se recaba y el legítimo objetivo para el que fue solicitada". Por tratarse de infracción muy grave, prevista en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, no puede tampoco la empresa o Administración, incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores o funcionarios, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos laborales, la cual establece que el empresario garantizará la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo; esta vigilancia habrá de hacerse con el consentimiento expreso del trabajador o funcionario, con excepción de que pueda constituir peligro para el mismo o para los demás trabajadores o funcionarios, en cuyo caso siempre previo informe de los representantes de los trabajadores; se respetará la intimidad y dignidad así como la confidencialidad; los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados; el acceso a la información médica no podrá facilitarse al empresario o a otras personas distintas del personal médico, sin consentimiento expreso del trabajador o funcionario, si bien el empresario podrá ser informado de las conclusiones a efectos de introducir o mejorar las medidas de prevención. Mención especial merece la garantía específica de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores (o funcionarios) no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores (o funcionarios) u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofícas de los respectivos puestos de trabajo. Los Servicios Médicos de Empresa y concretamente el Médico del Trabajo, ejercerá una función preventiva, función que ha de ejercerse en la empresa. Es muy importante recordar que la función de los Servicios Médicos del Trabajo es exclusivamente preventiva, guardadora de la salud de quienes producen, no es su función la vigilancia de las ausencias. Respecto de los sindicatos, estos a través de las secciones sindicales constituidas en las empresas o centros de trabajo, entiendo pueden asistir acompañando a los trabajadores o funcionarios afiliados, a solicitud de los mismos, en su comparecencia ante los Servicios Médicos de Empresa, cuando existan motivos de índole personal del trabajador o funcionario que se siente intimidado y presionado para incorporarse al trabajo encontrándose en situación de Incapacidad Temporal diagnosticada por su médico titular autorizado. Habrá de ser así, entiendo en base a la potestad que la Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga a los sindicatos en la defensa de los intereses de los trabajadores, entre otras, en materia de prevención de riesgos en el trabajo (información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes), el Tribunal Constitucional en Sentencia 30/92, resalta el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades que permitan la defensa y protección de los intereses de sus representados. Por último, es menester resaltar que son cada vez más los integrantes de los Servicios Médicos del Trabajo que optan por una actitud enteramente profesional apartándose de la exigencias y presiones que sobre ellos ejercen las empresas de las que dependen; complicada tarea por cuanto no siempre es posible sin riesgo de ser despedidos; lejos queda todavía su tan ansiada independencia del empresario, pretensión que todos deberíamos asumir como propia en pro de una adecuada prevención de riesgos y protección de la salud. Lamentar que existan, aunque pocos, médicos de empresa que no están por la labor. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

09 enero 2006

5.Laboralistas. Formación y titulaciones complementarias



Puesta de sol en Vigo
-isla de Toralla-



Si bien no suponen requisito para el ejercicio de las profesiones laboralistas (graduado social y abogado de lo social) si hay que decir que existen titulaciones universitarias de grado superior que vienen a dar una mayor madurez al laboralista. En mayor medida, debido a que hasta la actualidad los graduados sociales carecían de un segundo ciclo de formación que les condujera a la obtención del grado superior, más que a la madurez propia de su especialización que ya poseen de base, fueron estos los profesionales que se formaron en las mismas, pero también muchos abogados, economistas, titulados mercantiles, etc., han adquirido estas titulaciones aunque estos por razones bien distintas, quizá buscando la verdadera especialización en la materia que no les dio su formación de base.
La próxima implantación de los títulos de grado, que conducirán en esta materia a la obtención seguramente del titulo de grado en Ciencias Laborales y de Recursos Humanos con acceso a los títulos de postgrado que se establezcan; pudiera suponer el culmen de las aspiraciones de los laboralistas -graduados sociales, ante la posibilidad de adquirir su master y doctorado dentro de las múltiples materias a desarrollar en su propia especialidad.
Téngase en cuenta que actualmente y desde su implantación, los estudios de graduado social, hoy relaciones laborales, suponen un título académico especializado, el de mayor carga lectiva en materia laboral, empleo, relaciones laborales y de derecho del trabajo y de la Seguridad Social que se estudian en España, tal especialización y tratándose de un título terminal en si mismo, sin acceso lógicamente al máximo grado académico, quizá impuesto desde fuera por razones de intereses corporativos y miedos (quizá terror) a un especialista de alto nivel, trajo consigo que los propios titulados y luego ya como profesionales se formaran concienzudamente en las materias que le son propias con títulos adicionales y que adquirieran titulaciones de grado superior, de carácter esencialmente académico que han forjado en la mayoría de los casos, a personas con una muy considerable madurez académica y profesional que sobrepasa la apariencia humilde que presenta con su apelativo básico de graduado social.
Ahora bien, lo que he calificado de humilde apelativo de graduado social se merece una aclaración para quienes desconocen que, mucho antes de que los aspirantes a licenciados en derecho estudiaran la disciplina de Derecho del Trabajo, esta asignatura ya era parte esencial de la formación de los aspirantes a graduados sociales así, en la Licenciatura en Derecho se inicia formalmente a impartir formación de Derecho del Trabajo por decreto de 07.07.1944, implantándose en cuarto curso dos asignaturas de Derecho del Trabajo, una de dos semanas en el séptimo cuatrimestre de carrera, y una de tres horas en el octavo cuatrimestre (la carrera se componía de 10 cuatrimestres lectivos en cinco años académicos). En la Titulación de Graduado Social se impartía, entre otras, Legislación del Trabajo, Legislación Industrial, Derecho Cooperativo, Derecho Sindical, Previsión Social y Seguros Sociales, desde 1925 Real Decreto Ley de 17 de agosto, por el que se crea la 1ª Escuela Social donde se impartirán estudios regulares de tres años, conducentes al titulo de Graduado de Escuela Social, será en 1926 cuando se implante un curso más de perfeccionamiento que conduce a la obtención del título de Graduado Superior de Escuela Social con un total de cuatro años de estudios, en 1941 se introduce la asignatura de Derecho Procesal del Trabajo y en 1943 la de Teoría del Derecho del Trabajo. Como puede verse la materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es propia de los graduados sociales con anterioridad a ningún otro titulado o profesional en España.
El concepto de laboralista del siglo XXI, ha sido uno de los temas tratados en el VI Congreso de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas y Graduados Sociales celebrado en Barcelona en el mes de noviembre de 2005. Para Martín Rodino Reyes, Doctor en Derecho, socio de Sagardoy Abogados cito textualmente: “El último siglo es sin duda el de consolidación del Derecho del Trabajo, que pasa a ser pieza esencial del modelo europeo de Estado de Bienestar. El laboralista no tiene dificultad en situarse a sí mismo en una labor relevante de definición de modelos de regulación del contrato de trabajo, de salvaguarda del equilibrio entre las partes del mismo pero de protección sin ambages de la parte más débil del contrato, el trabajador, de regulación del conflicto laboral y de protagonismo en la solución del mismo a través de cauces negociales o mediante la intervención de una justicia laboral que también en el siglo pasado se hace profesional y altamente especializada. Incluso en el ámbito académico la extracción del laboralista es bastante uniforme, a través del doble cauce de la Licenciatura en Derecho con especialización posterior, muchas veces por vía de práctica profesional, en la rama social o, por el camino de los estudios para Graduados Sociales” (Revista El Laboralista nº 10/2005).
El graduado social es el laboralista por antonomasia, y son muchos los que además han adquirido, como queda dicho títulos académicos complementarios (salud y riesgos laborales, recursos humanos, cursos superiores y master en relaciones laborales, sociales e industriales, etcétera. no incluimos aquí las especializaciones en materia fiscal, tributaria, sociedades, financiera, etc. propias de quienes asesoran empresas, por estar aquí tratando de los compañeros meramente laboralistas), pero silenciosamente un gran numero de graduados sociales, se han formado académicamente en los propios contenidos laboralistas dentro del grado superior universitario, tales como Técnico en Relaciones Industriales, Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales o Licenciado en Ciencias del Trabajo. Muestro el análisis a título de ejemplo del contenido y los objetivos de dos de ellos:
Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales
Duración: 2 años, 142 créditos
Titulación. 2º Ciclo Universitario Propio. Alcalá de Henares
La titulación de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales, es de Estudios propios de Segundo Ciclo Universitario de la Universidad de Alcalá de Henares. Amparándose para dicha titulación en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto de Reforma Universitaria. Los requisitos de acceso a esta titulación son idénticos a los exigidos para la obtención de una Licenciatura, constando por lo tanto de 142 créditos (1420 horas) distribuidas en dos años académicos.
Áreas de conocimiento.
Las áreas de conocimiento ante las que se elige el profesorado son las correspondientes a cada materia, combinando siempre la experiencia teórica y la práctica.
- Economía. - Psicología.
- Empresa. - Sociología.
- Derecho. - etc.
Los estudios de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales tienen por objetivo preparar especialistas en áreas sociolaborales para la empresa desde la perspectiva del ámbito europeo común. Están dirigidos a titulados universitarios, de derecho, psicología, sociología, etc. y muy especialmente a graduados sociales.
La creación de estos estudios responde a los objetivos de la Comisión de la Unión Europea de crear un espacio común europeo para la educación y la formación, asumiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo y las propuestas del Consejo de Europa de adecuar los procesos de formación a fin de hacer frente a las nuevas exigencias del mercado de trabajo y la Seguridad Social.
Se persigue por tanto, en consonancia con los planes y objetivos de la Comisión de las Comunidades Europeas:

a) Preparar expertos en la resolución de problemas sociolaborales de la empresa que puedan facilitar la colaboración eficaz entre trabajadores y empresarios, en consonancia con los objetivos de la Administración Comunitaria.
b) Orientar los caminos de la cooperación en un espacio europeo sin fronteras.
c) Elaborar programas de trabajo que sirvan de factor de integración social.
d) Armonizar las exigencias de la economía: competitividad y creación de empleo.
Licenciatura en Ciencias del Trabajo
Duración: 2 años. Mínimo 120 créditos.
Titulación. 2º Ciclo Universitario con validez en todo el territorio nacional
Objetivos formativos:
La Licenciatura en Ciencias del Trabajo se configura como una titulación de sólo segundo ciclo cuyo objeto es el de dar respuesta a las nuevas demandas profesionales en el ámbito de la Dirección y Gestión de Recursos Humanos, crear especialistas en la rama social del Derecho -Trabajo y Seguridad Social-, mediante la adquisición de conocimientos jurídicos, pero también económicos y de sociología laboral. Esto es, especialistas que puedan dedicarse a una actividad laboral propia de sus conocimientos, tanto en el sector privado como público. Su finalidad es la de proporcionar una formación adecuada, de carácter interdisciplinar, en lo que se refiere a la organización del trabajo, no de forma aislada como actividad económica, sino en relación directa con las demás actividades y realidades sociales.

Contenidos básicos:
Se aborda su estudio desde una triple perspectiva: jurídica, económica y sociológica. Se estudian materias tales como: Auditoria Socio-laboral, Dirección Estratégica de la Empresa, Economía del Trabajo, Políticas Socio-laborales, Teoría de las Relaciones Laborales y Teoría y Técnicas de la Negociación.
La licenciatura en Ciencias del Trabajo dota a los estudiantes de un perfil laboral que les permitirá desarrollar su trabajo en diferentes puestos: Área de Recursos Humanos, Servicios de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos, Políticas Activas de Empleo, Yacimientos de Empleo, Asesoramiento Autoempleo, Intermediación en el Mercado de Trabajo, Auditorias Laborales, Programas de Cooperación y Desarrollo Comunitario, Planificación y Gestión de Recursos.
A nadie se le escapa que, aquellos graduados sociales que han obtenido cualquiera de estas titulaciones, incluida la de Técnico Superior en Relaciones Industriales o cualquier otro master o curso superior, está sumando conocimiento especializado a la propia especialización, está sustituyendo la carencia de una opción natural hacia la alta especialización, doctorado, no facilitada por las autoridades gubernativas y académicas y, silenciosamente va encontrando a contragolpe una formación de alto nivel y un prestigio profesional muy bien considerado, no importa que se les haya dejado solos, “el vacío es todopoderoso porque lo puede contener todo” (Okakura Kakuzo - escritor japonés).
Partiendo de la base de que para la obtención de la actual titulación de Relaciones Laborales se exige una carga lectiva entre 180 a 207 créditos todos ellos centrados en una formación con un fuerte componente de Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y Procesal Laboral, más todas las restantes asignaturas centradas básicamente en las relaciones laborales, de empleo, salud laboral y prevención de riesgos, negociación colectiva, sociología y psicología laboral; hacen de esos 180 a 207 créditos una carga de especialización laboral muy alta, frente a (a título solo de ejemplo) los escasos créditos en materia de Derecho del Trabajo que se imparte en la Licenciatura en Derecho con tan solo una asignatura en cuarto curso, repárese en que la Licenciatura en Derecho viene teniendo un total de 300 a 345 créditos, de los cuales en el mejor de los casos, salvo alguna Facultad excepcional, no llega a emplear en la disciplina más de 12 créditos. Así, a título de ejemplo un graduado social que haya obtenido su título con 180 créditos y obtuvo el título de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales con 142 créditos dispone de un total de 322 créditos o, que haya obtenido su título con 207 créditos más los 142 serían 349 créditos o, que en ambas situaciones haya obtenido el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo con 120 créditos, tendría un total de 300 o 327 créditos totales respectivamente y, todos ellos en materias sociales y laborales, frente a los 300 a 345 que tiene un Licenciado en Derecho de todas las materias que componen la titulación (civil, administrativo, financiero, penal, familia…), resultando ser para Derecho del Trabajo del orden de tan solo 12.
Lo que antecede no quiere decir que un titulado licenciado en Derecho carezca de la preparación suficiente en las ciencias jurídicas, que la tiene sin duda alguna al ser la titulación especifica y concreta en la materia; pero, sí insistir en que el titulado graduado social-relaciones laborales es el ius-laboralista nato con preparación en las ciencias del trabajo y, jurídico laborales y de la Seguridad Social y ello sin formación adicional alguna.
Salvo mejor parecer.  Baldomero Gómez

Laboralistas. El graduado social, profesión y formación académica

Bis-Publicado en: Periodista digital (11.05.2006) y en Laborgali (09.01.2006)


Si bien no suponen requisito para el ejercicio de las profesiones laboralistas (graduado social y abogado de lo social) si hay que decir que existen titulaciones universitarias de grado superior que vienen a dar una mayor madurez al laboralista.

 En mayor medida, debido a que hasta la actualidad los graduados sociales carecían de un segundo ciclo de formación que les condujera a la obtención del grado superior, más que a la madurez propia de su especialización que ya poseen de base, fueron estos los profesionales que se formaron en las mismas, pero también muchos abogados, economistas, titulados mercantiles, etc., han adquirido estas titulaciones aunque estos por razones bien distintas, quizá buscando la verdadera especialización en la materia que no les dio su formación de base.

La próxima implantación de los títulos de grado, que conducirán en esta materia a la obtención seguramente del titulo de grado en Ciencias Laborales y de Recursos Humanos con acceso a los títulos de postgrado que se establezcan; pudiera suponer el culmen de las aspiraciones de los laboralistas -graduados sociales, ante la posibilidad de adquirir su master y doctorado dentro de las múltiples materias a desarrollar en su propia especialidad.

Téngase en cuenta que actualmente y desde su implantación, los estudios de graduado social, hoy relaciones laborales, suponen un título académico especializado, el de mayor carga lectiva en materia laboral, empleo, relaciones laborales y de derecho del trabajo y de la Seguridad Social que se estudian en España, tal especialización y tratándose de un título terminal en si mismo, sin acceso lógicamente al máximo grado académico, quizá impuesto desde fuera por razones de intereses corporativos y miedos (quizá terror) a un especialista de alto nivel, trajo consigo que los propios titulados y luego ya como profesionales se formaran concienzudamente en las materias que le son propias con títulos adicionales y que adquirieran titulaciones de grado superior, de carácter esencialmente académico que han forjado en la mayoría de los casos, a personas con una muy considerable madurez académica y profesional que sobrepasa la apariencia humilde que presenta con su apelativo básico de graduado social.

Ahora bien, lo que he calificado de humilde apelativo de graduado social se merece una aclaración para quienes desconocen que, mucho antes de que los aspirantes a licenciados en derecho estudiaran la disciplina de Derecho del Trabajo, esta asignatura ya era parte esencial de la formación de los aspirantes a graduados sociales así, en la Licenciatura en Derecho se inicia formalmente a impartir formación de Derecho del Trabajo por decreto de 07.07.1944, implantándose en cuarto curso dos asignaturas de Derecho del Trabajo, una de dos semanas en el séptimo cuatrimestre de carrera, y una de tres horas en el octavo cuatrimestre (la carrera se componía de 10 cuatrimestres lectivos en cinco años académicos). En la Titulación de Graduado Social se impartía, entre otras, Legislación del Trabajo, Legislación Industrial, Derecho Cooperativo, Derecho Sindical, Previsión Social y Seguros Sociales, desde 1925 Real Decreto Ley de 17 de agosto, por el que se crea la 1ª Escuela Social donde se impartirán estudios regulares de tres años, conducentes al titulo de Graduado de Escuela Social, será en 1926 cuando se implante un curso más de perfeccionamiento que conduce a la obtención del título de Graduado Superior de Escuela Social con un total de cuatro años de estudios, en 1941 se introduce la asignatura de Derecho Procesal del Trabajo y en 1943 la de Teoría del Derecho del Trabajo. Como puede verse la materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es propia de los graduados sociales con anterioridad a ningún otro titulado o profesional en España.

El concepto de laboralista del siglo XXI, ha sido uno de los temas tratados en el VI Congreso de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas y Graduados Sociales celebrado en Barcelona en el mes de noviembre de 2005. Para Martín Rodino Reyes, Doctor en Derecho, socio de Sagardoy Abogados cito textualmente: “El último siglo es sin duda el de consolidación del Derecho del Trabajo, que pasa a ser pieza esencial del modelo europeo de Estado de Bienestar. El laboralista no tiene dificultad en situarse a sí mismo en una labor relevante de definición de modelos de regulación del contrato de trabajo, de salvaguarda del equilibrio entre las partes del mismo pero de protección sin ambages de la parte más débil del contrato, el trabajador, de regulación del conflicto laboral y de protagonismo en la solución del mismo a través de cauces negociales o mediante la intervención de una justicia laboral que también en el siglo pasado se hace profesional y altamente especializada. Incluso en el ámbito académico la extracción del laboralista es bastante uniforme, a través del doble cauce de la Licenciatura en Derecho con especialización posterior, muchas veces por vía de práctica profesional, en la rama social o, por el camino de los estudios para Graduados Sociales” (Revista El Laboralista nº 10/2005).

El graduado social es el laboralista por antonomasia, y son muchos los que además han adquirido, como queda dicho títulos académicos complementarios (salud y riesgos laborales, recursos humanos, cursos superiores y master en relaciones laborales, sociales e industriales, etcétera. no incluimos aquí las especializaciones en materia fiscal, tributaria, sociedades, financiera, etc. propias de quienes asesoran empresas, por estar aquí tratando de los compañeros meramente laboralistas), pero silenciosamente un gran numero de graduados sociales, se han formado académicamente en los propios contenidos laboralistas dentro del grado superior universitario, tales como Técnico en Relaciones Industriales, Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales o Licenciado en Ciencias del Trabajo. Muestro el análisis a título de ejemplo del contenido y los objetivos de dos de ellos:

1.- Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales

Duración: 2 años, 142 créditos

Titulación. 2º Ciclo Universitario Propio. Alcalá de Henares

La titulación de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales, es de Estudios propios de Segundo Ciclo Universitario de la Universidad de Alcalá de Henares. Amparándose para dicha titulación en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto de Reforma Universitaria. Los requisitos de acceso a esta titulación son idénticos a los exigidos para la obtención de una Licenciatura, constando por lo tanto de 142 créditos (1420 horas) distribuidas en dos años académicos.

Áreas de conocimiento.

Las áreas de conocimiento ante las que se elige el profesorado son las correspondientes a cada materia, combinando siempre la experiencia teórica y la práctica.
- Economía. - Psicología.
- Empresa. - Sociología.
- Derecho. - etc.

Los estudios de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales tienen por objetivo preparar especialistas en áreas sociolaborales para la empresa desde la perspectiva del ámbito europeo común. Están dirigidos a titulados universitarios, de derecho, psicología, sociología, etc. y muy especialmente a graduados sociales.

La creación de estos estudios responde a los objetivos de la Comisión de la Unión Europea de crear un espacio común europeo para la educación y la formación, asumiendo las recomendaciones del Parlamento Europeo y las propuestas del Consejo de Europa de adecuar los procesos de formación a fin de hacer frente a las nuevas exigencias del mercado de trabajo y la Seguridad Social.
Se persigue por tanto, en consonancia con los planes y objetivos de la Comisión de las Comunidades Europeas:

a) Preparar expertos en la resolución de problemas sociolaborales de la empresa que puedan facilitar la colaboración eficaz entre trabajadores y empresarios, en consonancia con los objetivos de la Administración Comunitaria.
b) Orientar los caminos de la cooperación en un espacio europeo sin fronteras.
c) Elaborar programas de trabajo que sirvan de factor de integración social.
d) Armonizar las exigencias de la economía: competitividad y creación de empleo.
Licenciatura en Ciencias del Trabajo
Duración: 2 años. Mínimo 120 créditos.
Titulación. 2º Ciclo Universitario con validez en todo el territorio nacional

2.- Licenciatura en Ciencias del Trabajo

La Licenciatura en Ciencias del Trabajo se configura como una titulación de sólo segundo ciclo cuyo objeto es el de dar respuesta a las nuevas demandas profesionales en el ámbito de la Dirección y Gestión de Recursos Humanos, crear especialistas en la rama social del Derecho -Trabajo y Seguridad Social-, mediante la adquisición de conocimientos jurídicos, pero también económicos y de sociología laboral. Esto es, especialistas que puedan dedicarse a una actividad laboral propia de sus conocimientos, tanto en el sector privado como público. Su finalidad es la de proporcionar una formación adecuada, de carácter interdisciplinar, en lo que se refiere a la organización del trabajo, no de forma aislada como actividad económica, sino en relación directa con las demás actividades y realidades sociales.

Contenidos básicos:

Se aborda su estudio desde una triple perspectiva: jurídica, económica y sociológica. Se estudian materias tales como: Auditoria Socio-laboral, Dirección Estratégica de la Empresa, Economía del Trabajo, Políticas Socio-laborales, Teoría de las Relaciones Laborales y Teoría y Técnicas de la Negociación.

La licenciatura en Ciencias del Trabajo dota a los estudiantes de un perfil laboral que les permitirá desarrollar su trabajo en diferentes puestos: Área de Recursos Humanos, Servicios de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos, Políticas Activas de Empleo, Yacimientos de Empleo, Asesoramiento Autoempleo, Intermediación en el Mercado de Trabajo, Auditorias Laborales, Programas de Cooperación y Desarrollo Comunitario, Planificación y Gestión de Recursos.

A nadie se le escapa que, aquellos graduados sociales que han obtenido cualquiera de estas titulaciones, incluida la de Técnico Superior en Relaciones Industriales o cualquier otro máster o curso superior, está sumando conocimiento especializado a la propia especialización, está sustituyendo la carencia de una opción natural hacia la alta especialización, doctorado, no facilitada por las autoridades gubernativas y académicas y, silenciosamente va encontrando a contragolpe una formación de alto nivel y un prestigio profesional muy bien considerado, no importa que se les haya dejado solos, “el vacío es todopoderoso porque lo puede contener todo” (Okakura Kakuzo - escritor japonés).

Partiendo de la base de que para la obtención de la actual titulación de Relaciones Laborales se exige una carga lectiva entre 180 a 207 créditos todos ellos centrados en una formación con un fuerte componente de Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y Procesal Laboral, más todas las restantes asignaturas centradas básicamente en las relaciones laborales, de empleo, salud laboral y prevención de riesgos, negociación colectiva, sociología y psicología laboral; hacen de esos 180 a 207 créditos una carga de especialización laboral muy alta, frente a (a título solo de ejemplo) los escasos créditos en materia de Derecho del Trabajo que se imparte en la Licenciatura en Derecho con tan solo una asignatura en cuarto curso, repárese en que la Licenciatura en Derecho viene teniendo un total de 300 a 345 créditos, de los cuales en el mejor de los casos, salvo alguna Facultad excepcional, no llega a emplear en la disciplina más de 12 créditos. Así, a título de ejemplo un graduado social que haya obtenido su título con 180 créditos y obtuvo el título de Experto Europeo en Relaciones Sociolaborales con 142 créditos dispone de un total de 322 créditos o, que haya obtenido su título con 207 créditos más los 142 serían 349 créditos o, que en ambas situaciones haya obtenido el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo con 120 créditos, tendría un total de 300 o 327 créditos totales respectivamente y, todos ellos en materias sociales y laborales, frente a los 300 a 345 que tiene un Licenciado en Derecho de todas las materias que componen la titulación (civil, administrativo, financiero, penal, familia…), resultando ser para Derecho del Trabajo del orden de tan solo 12.

Lo que antecede no quiere decir que un titulado licenciado en Derecho carezca de la preparación suficiente en las ciencias jurídicas, que la tiene sin duda alguna al ser la titulación específica y concreta en la materia; pero, sí insistir en que el titulado graduado social-relaciones laborales es el ius-laboralista nato con preparación en las ciencias del trabajo y, jurídico laborales y de la Seguridad Social y ello sin formación adicional alguna.

Salvo mejor parecer.  Baldomero Gómez