07 diciembre 2010

El Ministro de Fomento, es una parte en el conflicto con los controladores aéreos

El conflicto surgido como consecuencia de la larga e infructuosa negociación del Convenio Colectivo, llevada a cabo entre AENA y los Controladores aéreos, ha llegado a una situación límite de las que, en muy pocas ocasiones se dan pero que, ello no quiere decir que no puedan darse o que no estén previstas por la Constitución y las leyes

Considerar como desmesuradas, las soluciones adoptadas por el Gobierno, el pasado viernes, no es una opción válida. Sin embargo, sí resulta de sentido común, exigir información clara sobre lo acontecido en el largo período de negociación sin éxito y, conocer a través de los representantes de los ciudadanos, con luz y taquígrafos, los pormenores de todas las discrepancias, de ambas partes, para que podamos concluir con mayor facilidad, sobre la depuración de responsabilidades, no sólo respecto del conflicto puntualmente desencadenado, sino, sobretodo conocer, quién o quienes, son los responsables del desencadenante, propio o impropio, que ha llevado a tal situación. Saber con certeza si ha habido cumplimiento del principio de buena fe en la negociación del Convenio Colectivo.

Como es sabido, la buena fe negociadora, implica evitar intimidación, maquinaciones dolosas, formulación de peticiones desorbitadas y, principalmente evitar actitudes absolutamente cerradas. El hecho en si, de a posteriori, en base a circunstancias siempre referidas a su adaptación a mínimos, con la mirada puesta en el principio de prevalencia del derecho fundamental al ejercicio del derecho de huelga, con la límitacíón concreta y expresa que la propia Constitución establece en su artículo 28.2, el cual dice: "... La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad." y, en su artículo 37.2, el cual dice: "...Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad"
existencia de causas abusivas puede llevar, dentro de toda lógica, a la ruptura de las negociaciones, que conllevarán, las también lógicas salidas legales, entre ellas, el derecho constitucional a adoptar medidas de conflicto colectivo, incluido el derecho fundamental de huelga, amparado por la Constitución española y que, en nuestro país está pendiente de una regulación legal específica. Bien, llegados a este punto, es necesario recordar que la huelga para ser legal, habrá de cumplir con unos requisitos de procedimiento, cuyo cumplimiento, será analizado en mayor o menor medida por el juez,


Los Controladores aéreos, llevados, según ellos dicen, por motivos o acontecimientos previos que, podrán conocerse en fechas próximas, optaron por la adopción de medidas de conflicto colectivo, promoviendo una huelga ilegal a todas luces, con los efectos propios de dicha decisión, cuyas consecuencias, podrían haber sido otras, mucho más tenues, de coincidir con una actividad de menor relevancia pero, resulta ser que las circunstancias, coinciden con lo establecido en el texto constitucional, respecto del aseguramiento del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad; incurriendo justamente, en una excepción a la prevalencia del derecho fundamental de huelga, al estar situado, en este supuesto, como prioritario el derecho de la comunidad, respecto del fundamental de huelga de los trabajadores.

El Presidente del Gobierno, en uso de su potestad, en pos del mantenimiento de los servicios esenciales, dispuso, de manera urgente, la declaración de estado de Alarma, previsto específicamente para casos concretos, en la Constitución española en su artículo 116 y, consecuentemente, en base a sus artículos 28.2 y 37, declaró el estado de alarma por quince días, que pueden prorrogarse, con autorización parlamentaria; esto supone, la limitación, incluso del derecho de huelga legal, en casos que resulten un menoscabo de los servicios esenciales de la comunidad, limitación en definitiva, de los derechos de conflicto colectivo, que pueden adoptar, tanto trabajadores como empresarios. Así, el Presidente acogiéndose a una norma, preconstitucional, vigente, la Ley 48/1960, de 21 de junio, sobre navegación aérea, estableció el estatus de movilización militar, como autoridad compentente, bajo cuyas órdenes quedan los trabajadores incursos en el conflicto, en base a lo que establece la normativa de aplicación y, ello es así, porque la norma que regula el estado de alarma, la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, preve que habrá de tomar las riendas la autoridad competente, la cual resulta ser la militar respecto de la navegación aérea, procediéndose consecuentemente, a la intervención del Ente Público Empresarial AENA, de sus servicios y a la movilización de su personal.

Otra cosa, habrá de ser el análisis, sosegado y leal, de la situación y actuaciones previas llevadas a cabo durante meses de negociación colectiva infructuosa y, de las incidencias vividas, entre las partes, en sus relaciones laborales durante ese período;  AENA-Ministro de Fomento de un lado y, Controladores aéreos de otro; para poder dilucidar así, cuales son las causas que han hecho posible el desencadenamiento de tal situación irregular, que algunos centran en el nerviosismo propio de la presión y de las condiciones especiales de trabajo.

Ahora bien, los medios de comunicación y, a través de ellos el Ministro de Fomento, están dando la noticia continua y persistente, respecto de la depuración de las responsabilidades propias de los efectos de la conducta adoptada por los trabajadores pero, no puede escapar a nadie, la existencia de la otra responsabilidad de fondo, que es la principal causa del conflicto, incluso puede ser el origen del mismo y que, sin su concurrencia, podría no haber existido la reprochable conducta de los Controladores aéreos. Habrán de ser las actas, los hechos y pruebas de lo acontecido con carácter previo, las que nos hagan saber a la ciudadanía, quienes son los responsables últimos de la situación, y, con ello, en su caso, exigir su reparación.

Humildemente entiendo, que Don José Blanco, Ministro de Fomento, en su calidad de máximo responsable, siendo una de las partes en conflicto, haría bien, como un deber, en mantener una actitud imparcial en estos momentos en los que, existe una situación de estado de alarma, bajo la custodia de la autoridad militar, lo suficientemente seria, como para dejar que otros órganos del Gobierno lleven las riendas, al tiempo que las autoridades, fiscalía y en su momento jueces, adopten las medidas que correspondan. Salvo mejor parecer.  Baldomero Gómez