Como ya hemos dicho en otro artículo de este sitio, los Servicios Médicos de Empresa, fueron derogados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, el personal perteneciente a dichos servicios (médicos de empresa), se integrará en los Servicios de Prevención de las empresas, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas distintas de las propias del servicio de prevención (primeros auxilios, atención de urgencia, vigilancia y control de la salud de los trabajadores).
El personal sanitario del Servicio de Prevención de las empresas, deberá realizar una evaluación de la salud de los trabajadores cuando se incorporan o se le asignen nuevas tareas, cuando reanuden su trabajo después de una prolongada ausencia. Deberá conocer asimismo, las enfermedades y las ausencias al trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de la enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. Es muy importante, como ya se ha dicho en otro artículo, destacar que la función del personal sanitario del Servicio de Prevención, es preventiva proponiendo medidas adecuadas, no es su función el control de las ausencias.
Los exámenes de salud incluirán una historia clínico-laboral que además de los datos clínicos, biológicos en función de los riesgos, harán una descripción detallada del puesto de trabajo actual, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. Asimismo, si se conocen se hará una descripción de los anteriores puestos, riesgos y permanencia.
Las empresas que constituyan Servicio de Prevención, y dispusieran de Servicios Médicos de empresa en el momento de entrar en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberán integrar en el referido Servicio de Prevención al personal de los Servicios Médicos por haber sido derogados por la Ley. Así, en las empresas con distintos centros de trabajo en distintos ámbitos, que dispusieren de Servicios Médicos de empresa periféricos y hayan creado un Servicio de Prevención único para todos los centros de la empresa, deberán integrar al personal sanitario de los derogados Servicios Médicos ya sea incorporándolos al Servicio de Prevención único –central- o manteniéndolos en la estructura periférica dependientes del servicio único.Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
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