11 septiembre 2006

12.El Servicio de Prevención Propio en las empresas

Servicio de prevención a decir de la propia Ley, es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Las empresas habrán de constituir un servicio de prevención propio cuando cuenten con más de 500 trabajadores o, en número de 250 en los supuestos reglamentariamente contemplados como de peligrosidad especial o, en número cualquiera de trabajadores cuando lo exija así la autoridad laboral; en este último caso, el empresario podrá optar por concertar un servicio de prevención ajeno. Cuando la empresa ha constituido el servicio de prevención propio, podrá concertar externamente parte de las actividades preventivas no asumidas directamente.

Cualquiera que sea la modalidad que deba o la que, en su caso, pueda adoptar el empresario para la creación del servicio de prevención, no le exime de su responsabilidad directa en materia de prevención de los riesgos ante sus trabajadores, no pudiendo trasmitir la misma a ninguna otra persona o entidad y ello, sin menoscabo de las obligaciones que en la materia pudieran tener los integrantes de tales servicios.

La prevención de riesgos y la protección de los trabajadores en la empresa es un deber del empresario por tratarse de un derecho a la protección de la salud y la seguridad de aquellos. Así el empresario deberá garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores a su servicio; debiendo garantizarse de manera especial la protección de aquellos trabajadores sensibles a determinados riesgos, por patología previamente conocida. A la hora de encomendarles tareas, el empresario habrá de tener en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de salud y seguridad.

Las empresas con varios centros de trabajo, podrán disponer de un solo servicio de prevención propio para todos los centros, si bien deberá garantizar la cobertura de la prevención efectiva y eficazmente en todos ellos desde un único servicio de prevención, debiendo ser esta coordinada hacia todos.

Debe tenerse en cuenta que aquellas actividades preventivas que no sean asumidas por el servicio de prevención propio, el empresario las deberá concertar con uno o más servicios ajenos. La actividad sanitaria del servicio de prevención, si no es concertada con un servicio externo, habrá de contar necesariamente con la estructura y los medios adecuados a su función.

Como ha quedado dicho en otro artículo de este sitio, los Servicios Médicos de Empresa han quedado derogados y, en aquellas empresas donde existían, han pasado a integrase en los servicios (o en el servicio único) de prevención propio de la misma, como uno más de los medios humanos y materiales que integran el servicio de prevención. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

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