¡Puede ser cierto!
Pero paradójicamente, al respecto el Tribunal Supremo en dos ocasiones ya, ha fallado diciendo que los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, períodos 1994-1996 y 1997-2000, son contrarios a Derecho.
Lo que el alto Tribunal viene a reconocer es que los fondos deben subvencionar también la formación de los Sindicatos minoritarios –que no tienen la condición de más representativos-, pues lo contrario atenta contra la libertad sindical.
Para el Comité de Libertad Sindical de la OIT, respecto de la distinción entre organizaciones más o menos representativas dice: “…la libertad de elección de los trabajadores puede quedar en entredicho, si la distinción entre sindicatos más representativos y los minoritarios equivale, o tiene como resultado el otorgamiento de privilegios que son susceptibles de influir indebidamente a los trabajadores en la elección de las organizaciones… Por consiguiente, esta distinción no debería tener por efecto que los sindicatos que no estén reconocidos como los más representativos sean privados de los medios esenciales para la defensa de los intereses profesionales de sus miembros para la organización de su gestión y de sus actividades, y para la formulación de sus programas, en conformidad con lo que dispone el Convenio núm. 87.” (Informe, caso núm. 1798 (España), párrafo 123).
Los grandes sindicatos amparándose en su condición de más representativos, manejan los fondos de formación continua de las Administraciones Públicas, lo que les permite aparecer como más atractivos ante los trabajadores, muchos de los cuales desearían formar parte o, acercarse a organizaciones sindicales de otro signo, ya por territorio o por afinidad social pero, al carecer entre otras cosas de acceso a ciertos privilegios tales como los fondos de formación, optan por afiliarse a los poderosos.
No debe la rivalidad sindical, siquiera bajo pretexto de las elecciones, basarse en atropellos a la libertad sindical y a la justicia social.
Los derechos de los trabajadores no son propiedad de una organización sindical, esta tan solo los representa; tales derechos son primeramente individuales que suman su fuerza en el –Sindicato-, en aquel sindicato que libremente elija el individuo o, en ninguno.
Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
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