En la calle en las últimas décadas, la ciudadanía ha ido dándole forma a lo que las relaciones de pareja son hoy, en cierta manera distintas que otrora, al menos desde la perspectiva del pueblo que en definitiva es quién, a la postre sienta la normativa y el derecho o, en nombre de quién lo hacen otros.
Se dan circunstancias en las que una pareja consagrada por los rituales religiosos y debidamente formalizada por los trámites jurídicos, aún sin mantenerse de facto viva y activa, estando desvinculada como tal; mantiene sin embargo todos los derechos legales respecto de la viudedad si se diera el caso. Así ante un supuesto en el que ambos miembros de la pareja cuyo matrimonio fue formalizado legalmente y que, durante veinte años vivan separados entre sí y a su vez cada uno de ellos conviva con un tercero, tendríamos que al fallecer cualquiera de ambos generará derecho a la pensión de viudedad pues reúnen el requisito de permanecer el matrimonio inscrito debidamente y, aún en el supuesto de no estar inscrito debe presumirse existe la voluntad de mantener el vínculo, toda vez que no han decidido separarse judicialmente.
Por el contrario nos viene de perlas centrarnos en los hechos que paso a describir: Un matrimonio decidió separarse judicialmente, si bien continuaron manteniendo vida en común durante años pero, no comunicaron al Juzgado la reconciliación ni tampoco decidieron anotar como rehabilitado el matrimonio en el Registro Civil.
Fallecido el varón, la que había sido su esposa y también su compañera de hecho solicitó pensión de viudedad; el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la misma en porcentaje acorde al tiempo de convivencia matrimonial (desde la celebración formal del matrimonio hasta la separación judicial). La mujer reclamó el tiempo que convivió de hecho con su ex-marido siéndole denegada su solicitud; llevado el asunto a juicio, el Juzgado de lo Social dictó sentencia reconociéndole todo el período de convivencia incluido el extramatrimonial como pareja de hecho.
El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrieron la sentencia pero el Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión del Juzgado de lo Social. Si bien, recurrida también esta última por el INSS y la TGSS, ahora el Tribunal Supremo, falló en contra anulando las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia, en base a que la continuación de la convivencia debió haberse comunicado al Juez Civil pues para el alto tribunal, la situación de hecho sin ser comunicada carece de la debida acreditación de la situación familiar que, sin embargo se produce aún cuando el matrimonio se celebra en forma pero sin inscripción dado que en tal caso, dice el Tribunal Supremo, existe voluntad de establecer el vínculo inequívocamente. Por lo que la situación de hecho debió de ser comunicada. Baldomero Gómez