La huelga, en una cartería de la ciudad de Vigo, que afecta a una cuarta parte del
ámbito de la distribución de la población, podría estar provocada, en su origen, por una trampa con consecuencias generales, técnicamente
pensada para pulir y minimizar plantilla, bajo el pretexto vil de la reducción
de gastos o, con la disculpa de la merma de producto.
Los gastos en Correos, como muchos conocen, se sufragan
eliminando jefaturas y puestos provisionales, sobretodo comisiones de servicio -muchas excedidas en el tiempo legal-,
que vienen a suponer una duplicidad de costes. Cargos y puestos que resultan innecesarios y cuya eliminación supondría, al mismo tiempo, una recuperación de las plantillas, al
reincorporarse a sus puestos base.
La huelga en Correos de Vigo, es un acto de valentía de
las bases, son las trabajadoras y trabajadores, apoyados por los representantes
de personal de su ámbito, los que han tomado la iniciativa en defensa de sus
propios derechos y, también en defensa de los derechos de todos los empleados de
Correos y Telégrafos de España, es así, aunque aparente ser otra cosa, pues hay interés en hacernos ver que se trata de un problema puntual, centrado en un lugar concreto de
una ciudad tipo. La actuación de los
trabajadores y de sus representantes directos, es emocionante y ejemplar.
Para centrarnos, conviene no confundir la representación de personal o, la actuación de un Comité de Huelga, con la actuación de las organizaciones sociales, en tanto tales, con sus representantes sindicales y con su representatividad legal.
Las preguntas que surgen obligatoriamente son:
¿Qué hacen ahora los sindicatos como tales, en este
conflicto?
¿Por qué no se ha exigido, con carácter inmediato, desde
los Sindicatos representativos, la comparecencia directa frente a ellos, desde
la empresa, de órganos con competencia en materia de personal y con capacidad
de decisión en el ámbito general?
¿Se ha caído en la trampa o, por el contrario, esto es el
resultado de la aparente autorización dada en Acuerdo al efecto, por una parte de la representación social,
para modificar plantillas y condiciones de trabajo?
A mi humilde modo de ver las cosas, podríamos estar ante
una trampa técnica, por la cual se actúa en ámbitos territoriales pequeños,
para deslegitimar la actuación de la representación social en el ámbito
general, de manera que cuando se den cuenta, han sentado precedente y han
perdido la capacidad de respuesta. Me cuesta creer, que haya un solo
representante de personal o sindical que conozca una posible estrategia,
previamente elaborada, y mantenga su silencio cómplice, con la que está cayendo contra los intereses de los trabajadores y trabajadoras.
En el caso concreto de Vigo, entiendo que no están
actuando, por parte de la empresa, personas con nombres y apellidos con capacidad de decisión, lo
cual podría suponer una tomadura de pelo para los trabajadores y para sus
representantes, que están actuando, unos y otros, con una destreza sin par.
El propio Director de Zona de Correos en Galicia, tiene
muy limitadas sus competencias, a saber:
El Consejo de Administración de la Sociedad Estatal,
Correos y Telégrafos, S.A. , en reunión del día 28 de Mayo de 2009, aprobó por
unanimidad y elevó a acta, la revocación y el otorgamiento de poderes varios,
en escritura pública ante Notario de Madrid Don Antonio Alvarez Pérez, de fecha
2 de junio de 2009, con el número 1789/2009 de su protocolo, inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid, inscripción 89ª, el 9 de junio de 2009.
A medio de facultades tipo, se dan potestades para el
desempeño de las funciones en ellas reflejadas, a quienes gocen del poder
notarial otorgado nominativamente, referido solo a personas concretas, con
nombres y apellidos, de forma tal que algunas personas disponen de las
potestades integras del contenido literal de la facultad tipo y otras personas,
solamente son autorizadas parcialmente, solo respecto de ciertas competencias
concretas de dichas facultades.
En lo que se refiere a la materia de personal, las
escrituras de Correos y Telégrafos de España, las definen en la facultad tipo
número quince (15) cuyo contenido
íntegro literal faculta y apodera a ciertas personas, con nombres y apellidos, para:
“Contratar, trasladar, sancionar, suspender y despedir
empleados, determinar las retribuciones, sueldos y demás emolumentos a
cualquier empleado de la Sociedad, conceder indemnizaciones por despido y, en
general, resolver todas las cuestiones relativas al personal de la Sociedad,
Nombrar y revocar mandatarios y agentes.
Ejercitar las potestades administrativas que la Sociedad
tenga atribuidas respecto de su personal, excepto la separación del servicio
del personal funcionario.
Establecer criterios y dictar instrucciones internas en materia
de dirección y gestión de personal señalando, en su caso, los órganos
encargados de su ejecución.”
Pues bien, dicho lo que antecede, en lo referente a
Galicia, el Director de la Zona 1ª en Santiago de Compostela, dispone del
siguiente otorgamiento reducido de poder, en escritura pública, en materia de personal,
cito textualmente:
“La facultad contenida en el número 15 de forma solidaria
únicamente en lo que se refiere a la celebración de contratos con trabajadores
eventuales, autorizaciones, permisos y licencias e imposición de sanciones leves
respecto del personal de su ámbito de actuación.
Asimismo, queda facultado para que, solidariamente, en
nombre y representación de la Sociedad Estatal, Correos y Telégrafos, S.A.,
pueda incoar expedientes disciplinarios por faltas graves por ausencia sin
justificación y sancionar dicha falta, en ambos casos, respecto de personal
laboral de su respectivo ámbito de actuación."
En un conflicto que se localiza concretamente en una sola
cartería de las de Vigo, a cualquiera, incluso a los propios empleados de
Correos, podría parecerles que la cuestión es puntual y concreta, referida a
ese ámbito reducido y específico, pero nada más lejos de la realizad, es una
manera sutil de hacer las cosas con efectos generales desde un ámbito menor, pues en lugar de presentarse la reorganización
del personal desde el ámbito central, discutiéndose los criterios a ese nivel con los
representantes de personal en el ámbito estatal, toda vez que las
modificaciones introducidas son competencia directa del Consejo de
Administración de la Sociedad Anónima Estatal y, cuya ejecución se llevaría a
cabo por el único órgano que tiene atribuida íntegramente la facultad tipo
número quince (15), el Director de Recursos Humanos; en su lugar digo, se inicia un reorganización parcializada
en provincias dispersas, Pontevedra, Barcelona, Navarra, centrándose en
ciudades concretas y, dentro de las mismas, afectándose solamente ciertos
distritos de reparto de la ciudad, no todos. La cuestión, resulta ser técnica,
en materia de relaciones laborales, lo cual desde la perspectiva externa, no
puede ser menos que felicitada por la eficiencia del responsable de los
Recursos Humanos, de los servicios centrales de Correos.
Ahora bien, a todas luces, estamos asistiendo, como queda dicho, a una
trampa que pretende deslegitimar a quienes tienen la capacidad para discutir, de
primera mano, cualquier decisión que afecte a la modificación de la estructura
de plantillas, máxime cuando se está actuando en distintas provincias, con un
propósito concreto y específico, que es el adelgazamiento del número de
trabajadores de base. Ante esto, los empleados acuden a sofocar el fuego allí
donde se produce, convocando legítimamente asambleas y actuando a pie de empleo, y a medio de sus
portavoces que pasan a ser los componentes del Comité de Huelga, una vez
convocada la misma, que en el caso de la cartería del centro de la ciudad de
Vigo, lo es con carácter indefinido.
Mientras tanto, es de suponer que la empresa, en el
máximo nivel técnico, se frotará las manos, el desgaste de este personal está
servido y por ende, todo el personal del ámbito restante de la empresa en el
Estado, está quieto, no siente que se le estén moviendo sus derechos más
elementales, con el añadido de estarse afianzando un precedente, que de
triunfar, servirá de ejemplo para los empleados de otras provincias, cuando les
llegue su hora, que llegará sin duda.
Un conflicto, que requiere de la inmediata actuación de
las organizaciones sindicales, también paradas como tales, en su más amplia extensión, sin manifestarse en
su condición de organizaciones sociales directamente, con sus siglas y con su imagen, además de al lado de los afectados concretos, también a
modo de prevención activa en todo el ámbito del Estado; haciendo una
intervención formal ante el Consejo de Administración o, incluso más arriba,
haciendo saber a la sociedad contundentemente que, el desmantelamiento de
Correos, propiedad de los ciudadanos, habrá de hacerse con pleno respeto a los
derechos de los trabajadores, función esta que es básica de los sindicatos,
incluso de aquellos que han firmado acuerdos, con clausulas abusivas o que
permiten cierta flexibilidad aparente, para que la empresa pueda actuar a sus anchas.
Véase, a modo de ejemplo, en su reunión con el Comité de Huelga, la reacción institucional del Alcalde de Vigo, que manifestó públicamente, la necesidad de actuación desde ámbitos centrales de la Sociedad Estatal, y de responsables del ámbito general, por razones obvias. El compromiso de ciertas fuerzas políticas, Bloque Nacionalista Galego y Esquerda Unida, lo ha sido en la calle, al lado de los propios manifestantes.
La suerte está echada, ahora son los trabajadores de
Correos, todos, los que tienen la palabra y el primer paso es, apoyar y arropar
a las compañeras y compañeros que se encuentran en conflicto, aportándoles
medios, incluso económicos, para mantener su resistencia , porque esa es la
fuerza de todos. Justo frente a la tramposa técnica de liquidar empleos sibilinamente, de manera parcializada,
justo en frente, por esa misma razón, los trabajadores, adquieren capacidad
para aportar su grano de arena, allí donde están actuando. Y preguntándonos ¿qué les toca hacer, ahora a los sindicatos como tales? Así podremos. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez