13 mayo 2007
22.Los incumplimientos en materia de salud laboral y su publicación
14 marzo 2007
21.El concepto de salud en el trabajo
06 marzo 2007
20.La Presidenta del Constitucional - Dña Emilia Casas Baamonde - Inaugura la IV Convocatoria de la Escuela Práctica Profesional Alonso Olea
Este Consejo General a través de su Escuela otorga 17 becas a los mejores expedientes académicos de alumnos que han finalizado sus estudios a lo largo del año 2006, que consiste en la realización de un curso en Madrid con la presencia de un excelente y privilegiado claustro de profesores, además de una aportación económica de 1500 € por persona, para los gastos de desplazamiento y alojamiento.
El programa que es eminentemente práctico, se imparte por Graduados Sociales, Magistrados del Tribunal Supremo, Catedráticos y Técnicos relacionados con el mundo del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
En el transcurso del acto pudimos escuchar la magnífica conferencia de D. Germán Barreiro González, Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de León que bajo el titulo “El Maestro Manuel Alonso Olea” acercó la emblemática figura de uno de los profesores que más huella han dejado en el complejo mundo de las Relaciones Laborales.
Dña. Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Constitucional y discípula del Profesor, alabó no sólo la trayectoria profesional que calificó de “sencillamente excepcional” sino que describió el lado más humano y personal del insigne profesor.
Quiso hacer especial hincapié, en la evolución que en pocos años ha experimentado esta profesión: “Pocos colectivos han adquirido en un periodo tan corto el grado de reconocimiento que tienen las Instituciones hacia el Graduado Social”, considerándolo como el verdadero especialista en el Derecho del Trabajo.
D. Javier San Martín, Pte del Consejo General de Graduados Sociales, destacó que en la actual sociedad se exige un alto grado de profesionalidad que solamente se puede adquirir con una continua formación ya que la única diferencia que se establecerá entre unos profesionales y otros, es y será su especialización y profundo conocimiento de las materias objeto del desarrollo de nuestro trabajo.
Esa profesionalización, es también nuestro sello de garantía, y servirá de pasaporte hacia la consecución de nuestras aspiraciones, siendo elemento fundamental, para poder demostrar que lo que se reclama es algo justo y necesario que beneficiará al conjunto de la sociedad a través de una correcta aplicación de la Administración de Justicia.
D. Joaquín Merchán Bermejo, Director de la Escuela agradeció a todas las autoridades presentes su asistencia en dicho acto, pero resaltó que los verdaderos protagonistas de la jornada son esos 17 alumnos que por su brillante expediente académico han conseguido tener un merecido hueco en este proyecto, asimismo agradeció al claustro de profesores su participación, siendo sin duda, parte primordial del prestigio de esta Escuela.
06 febrero 2007
16.¿La necesaria comunicación de la convivencia de hecho?
En la calle en las últimas décadas, la ciudadanía ha ido dándole forma a lo que las relaciones de pareja son hoy, en cierta manera distintas que otrora, al menos desde la perspectiva del pueblo que en definitiva es quién, a la postre sienta la normativa y el derecho o, en nombre de quién lo hacen otros.
Se dan circunstancias en las que una pareja consagrada por los rituales religiosos y debidamente formalizada por los trámites jurídicos, aún sin mantenerse de facto viva y activa, estando desvinculada como tal; mantiene sin embargo todos los derechos legales respecto de la viudedad si se diera el caso. Así ante un supuesto en el que ambos miembros de la pareja cuyo matrimonio fue formalizado legalmente y que, durante veinte años vivan separados entre sí y a su vez cada uno de ellos conviva con un tercero, tendríamos que al fallecer cualquiera de ambos generará derecho a la pensión de viudedad pues reúnen el requisito de permanecer el matrimonio inscrito debidamente y, aún en el supuesto de no estar inscrito debe presumirse existe la voluntad de mantener el vínculo, toda vez que no han decidido separarse judicialmente.
Por el contrario nos viene de perlas centrarnos en los hechos que paso a describir: Un matrimonio decidió separarse judicialmente, si bien continuaron manteniendo vida en común durante años pero, no comunicaron al Juzgado la reconciliación ni tampoco decidieron anotar como rehabilitado el matrimonio en el Registro Civil.
Fallecido el varón, la que había sido su esposa y también su compañera de hecho solicitó pensión de viudedad; el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la misma en porcentaje acorde al tiempo de convivencia matrimonial (desde la celebración formal del matrimonio hasta la separación judicial). La mujer reclamó el tiempo que convivió de hecho con su ex-marido siéndole denegada su solicitud; llevado el asunto a juicio, el Juzgado de lo Social dictó sentencia reconociéndole todo el período de convivencia incluido el extramatrimonial como pareja de hecho.
El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrieron la sentencia pero el Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión del Juzgado de lo Social. Si bien, recurrida también esta última por el INSS y la TGSS, ahora el Tribunal Supremo, falló en contra anulando las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia, en base a que la continuación de la convivencia debió haberse comunicado al Juez Civil pues para el alto tribunal, la situación de hecho sin ser comunicada carece de la debida acreditación de la situación familiar que, sin embargo se produce aún cuando el matrimonio se celebra en forma pero sin inscripción dado que en tal caso, dice el Tribunal Supremo, existe voluntad de establecer el vínculo inequívocamente. Por lo que la situación de hecho debió de ser comunicada. Baldomero Gómez