La adaptación de la terminología, respecto de la definición de las restricciones y limitaciones en la capacidad de las personas en su actividad, más acorde con el criterio de la Organización Mundial de la Salud, y en conformidad a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, viene a suponer algo más que la erradicación del término despectivo y peyorativo "minusvalía".
Desde el pasado 27 de diciembre ha entrado en vigor el Real Decreto que actualiza el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, cuya norma básica, data del año 1999.
Por tanto, cambia el concepto de minusvalía pasando a denominarse DISCAPACIDAD y al mismo tiempo, lo que hasta ahora era la Discapacidad pasa a ser llamada LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD. Consecuentemente, el grado de minusvalía es grado de discapacidad y lo que venía siendo grado de discapacidad es ahora grado de Limitaciones en la actividad.
El término DISCAPACIDAD, en la letra del nuevo Real Decrero, se refiere ahora al genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
El grado de limitaciones en la actividad, son las limitaciones que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una "limitación en la actividad" abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad y calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizará una persona sin esa condición de salud.
Todo ello supone un cambio importante, no solo en la terminología, es un cambio sustancial a la hora de definir las "Limitaciones en la actividad" de las personas respecto de su integridad social pero, es de importancia sobretodo en el ámbito laboral, en el cual hasta la fecha se daban situaciones complicadas, al darse un calificativo genérico a la hora de ponderar la adecuación de una patología respecto de las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo habitual. La modificación operada, ahora vigente, viene a establecer una definición concreta al centrarse en las limitaciones en la actividad, graduando dichas limitaciones en base a porcentajes, en términos de cantidad y calidad.
Se evitan así, los inconvenientes que la propia Inspección de Trabajo planteaba a la hora de definir una situación en la que se encontraba un trabajador, que no era declarado discapacitado total para su profesión habitual, sin embargo presentaba limitaciones en la actividad, incluso del 90%, de las tareas propias del puesto de trabajo habitual, pero no se le declaraba discapacitado al realizarse una medida de carácter genérico, sin concretarse las limitaciones orgánicas y funcionales que le diferenciaban de otra persona, trabajador, sin esa condición de salud.
Un paso cualificado, sin duda alguna. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
Desde el pasado 27 de diciembre ha entrado en vigor el Real Decreto que actualiza el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, cuya norma básica, data del año 1999.
Por tanto, cambia el concepto de minusvalía pasando a denominarse DISCAPACIDAD y al mismo tiempo, lo que hasta ahora era la Discapacidad pasa a ser llamada LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD. Consecuentemente, el grado de minusvalía es grado de discapacidad y lo que venía siendo grado de discapacidad es ahora grado de Limitaciones en la actividad.
El término DISCAPACIDAD, en la letra del nuevo Real Decrero, se refiere ahora al genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
El grado de limitaciones en la actividad, son las limitaciones que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una "limitación en la actividad" abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad y calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizará una persona sin esa condición de salud.
Todo ello supone un cambio importante, no solo en la terminología, es un cambio sustancial a la hora de definir las "Limitaciones en la actividad" de las personas respecto de su integridad social pero, es de importancia sobretodo en el ámbito laboral, en el cual hasta la fecha se daban situaciones complicadas, al darse un calificativo genérico a la hora de ponderar la adecuación de una patología respecto de las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo habitual. La modificación operada, ahora vigente, viene a establecer una definición concreta al centrarse en las limitaciones en la actividad, graduando dichas limitaciones en base a porcentajes, en términos de cantidad y calidad.
Se evitan así, los inconvenientes que la propia Inspección de Trabajo planteaba a la hora de definir una situación en la que se encontraba un trabajador, que no era declarado discapacitado total para su profesión habitual, sin embargo presentaba limitaciones en la actividad, incluso del 90%, de las tareas propias del puesto de trabajo habitual, pero no se le declaraba discapacitado al realizarse una medida de carácter genérico, sin concretarse las limitaciones orgánicas y funcionales que le diferenciaban de otra persona, trabajador, sin esa condición de salud.
Un paso cualificado, sin duda alguna. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
12 comentarios:
Un cambio de interpretación de ese tipo puede ser bueno tambien para las empresas que no tienen que aguantar a trabajadores que tienen problemas para realizar el trabajo pero la seguridad social no le da la incapacidad
Se abre un bonito debate
Se estann haciendo cosas en todos los campos pero no lo vende nadie.
¿ entonces la Inspección de Trabajo viene obligada a determinar en sus informes las limitaciones para la actividad, que como consecuencia de Evaluaciones de riesgos del puesto de trabajo que el trabajador desempeña, hayan resultado?, ¿ y la empresa?.
La Inspección tiene que controlar el cumplimiento de la Ley y además comprobar que las limitaciones de quienes son trabajadores sensibles a determinados riesgos son tratados de forma adecuada o, proponer la separación del puesto si resulta que le causa daño. Por lo visto, hasta ahora, al no diferenciarse la discapacidad de las limitaciones en la actividad porcentualmente, era dificil para la inspección determinarlo, salvo algún inspector comprometido y profesional
Me preocupa que no se hable de estos temas en la sociedad. Hay decepción.
La gente que milita en los partidos está cansada y eso es el primer paso para que se pase al resto de los ciudadanos.
Pensemos que la Inspección de Trabajo hasta hace muy poco no se metía en temas de este tipo obviando su responsabilidad.Sería bueno recordar que los puestos de trabajo son iguales a laborales y funcionarios, cosa que la Inspección de Trabajo en muchas sedes no lo tienen CLARO.
En muchas empresas, no cumplen con la proteccion de riesgos y cuendo se fastidian las trabajadoras y trabajadores, creen que con cambiarles de puesto ya esta.
En algunos sitios, algun inspector de trabajo hace vista gorda. En otros sitios son una maravilla y no pasan los incumplimientos porque ya ha pasado mucho tiempo desde que existen las leyes de proteccion, para disculparse con tonterias
Es bueno para las empresas que juegan limpio. Las que no fueron limpias tienen la oportunidad para ponerse al dia
Los profesionales bien cualificados ya venían haciendo una valoración de las limitaciones con porcentajes.
Ahora al ser reglado, lo harán también los torpes de siempre que cobran para hacer de portavoces
¿ Qué sentido tendría entonces hablar de limitaciones sino se habla de porcentajes?. Ninguno
Se está demostrando que algunos cargos de inspección no eran tales élites. Quizás en una escala inferior a ellos hay gente más preparada técnicamente para controlar bien y mejor. El problema de este pais ha sido que algunos cargos se limitaban a firmar actas y a figurar, dando conferencias. Cada uno tiene que desempeñar su trabajo como establece la ley y el que haga vista gorda, tiene que pagar
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