El Tribunal Supremo de España, ha zanjado, con dos
sentencias consecutivas, la interpretación que se venía dando por Tribunales
Superiores de Justicia que hacían una analogía entre el personal contratado laboral y los interinos en funciones temporales de estatutarios o de funcionarios. Como sabéis, recientemente, algunos Tribunales
Superiores de Justicia, en situaciones en las que existía un abuso en las
prórrogas de nombramientos interinos en las administraciones públicas y en centros públicos de salud, optaban por su equiparación a los contratados
laborales temporales y, en consecuencia, en sus sentencias, resolvían el cobro de
iguales indemnizaciones, cuando se daban tales abusos, en iguales circunstancias. El Tribunal Supremo, ahora, acaba con la polémica e
insiste en que la normativa de aplicación, para los interinos de carácter administrativo, funcionarios y estatutarios, habrá de ser el derecho administrativo, no pudiendo
sustituirse por las leyes o, por la jurisprudencia, laborales. Ahora bien, lo cierto es que persiste el trato diferenciado, in peius, a este respecto pues, la normativa administrativa no tiene previstas, de manera uniforme y clara, unas normas a aplicar, contundentes. para indemnizar estos abusos frecuentes.
Estaría bien una reflexión sobre el papel de los
legisladores, diputados y senadores, quienes una y otra vez, a lo largo de los
años, legislan con sombras y dejan al pairo o, en manos de los jueces, la
interpretación de situaciones que afectan a colectivos muy amplios, creándose
expectativas y situaciones injustas. Conviene recordar aquí, el papel
fundamental de los sindicatos, que tienen medios suficientes para hacer las
llamadas de atención formales que conduzcan a despertar en el orden político,
la necesidad de promover y aprobar leyes y reglamentos acordes con la realidad,
evitándose lo que podríamos considerar -trato doble- toda vez que, tras la entrada en vigor de la Constitución española,
ya necesitada de reformas, se han agravado estas diferencias
en los derechos de los ciudadanos a la hora de prestar sus servicios en una
Administración, en una entidad estatutaria o en una empresa privada o pública; sobretodo en estas últimas -las empresas públicas "sociedades estatales"-, en las
cuales, por desgracia, los abusos se dan con mayor incidencia, si cabe, que en
el ámbito privado. Fijémonos en la paradójica situación que se viene produciendo en la Sociedad Estatal, Correos y Telégrafos, S.A, en la cual, como sabéis, prestan servicio funcionarios en condición de adscritos y que, evidentemente están sujetos al derecho administrativo, ocupando plaza de una relación de puestos de trabajo, que tiene una adjudicación económica presupuestaria, si bien, cuando son sustituidos por personal temporal interino, la contratación se hace con arreglo al derecho laboral. Lo dicho, entiendo que resulta fundamental el papel sindical. Salvo mejor parecer. ©Baldomero Gómez Vigo, 2018
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