10 diciembre 2008
51. La zorra en el corral. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral
El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité estará formado, por el empresario o por sus representantes en número igual al de delegados de prevención, que son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Las organizaciones sindicales, en muchos casos, no se han percatado de que están siendo utilizadas sibilinamente por ciertos empresarios listos y bien asesorados; de tal modo que con su actuación en los Comités de Seguridad y Salud, sin duda alguna, en la mayoría de casos por desconocimiento, están dando carta blanca a irregularidades en la actuación empresarial. A saber:
El Comité de Seguridad y Salud, está facultado para:
Conocer directamente la situación de la prevención de riesgos en los centros de trabajo.
Conocer los documentos e informes que sean necesarios, relativos a las condiciones de trabajo, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.
Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
Los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud si no formulan denuncia ante las anomalías y los incumplimientos en materia de salud laboral, están siendo de alguna manera cómplices privilegiados, sin duda involuntarios, de cualquier mala situación en prevención de riesgos.
A las reuniones del Comité pueden asistir y participar con voz y sin voto, trabajadores de la empresa que cuenten con especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones a debatir. Tan sólo es necesario que lo solicite alguna de las representaciones.
La inexistencia de toda o alguna documentación que por ley sea obligatorio tener por la empresa a disposición de las autoridades, debe ser detectada y exigida por los miembros del Comité, sin pretexto alguno, salvo la ignorancia alimentada por la confusa o falta de información al respecto pues, a nadie se le ocurre pensar que pretendan, los representantes de los trabajadores, ser cómplices activos del incumplimiento empresarial.
Los daños sufridos por los trabajadores en su salud e integridad física con motivo del desempeño del trabajo, es algo que no puede escaparse del control del Comité de Seguridad y Salud. La falta de actuación en este sentido, es casi lo mismo que inexistencia del propio Comité.
El control de las actuaciones del Servicio de Prevención (medios, programas, personal técnico y sanitario), el conocimiento y la capacidad de informar la memoria del mismo haciendo la crítica e incidiendo en las denuncias, son las armas fundamentales para el impulso de la adecuada prevención de los riesgos laborales.
¿Para qué tener pues, un Comité de Seguridad y Salud?
La Ley prevé su existencia y las empresas, no sin reticencias, lo han ido creando y lamentablemente, en muchos casos, vacío de contenido, ineficaz, incluso como medio para convalidar ciertos incumplimientos dejando pasar, por desconocimiento, actuaciones irregulares, ilícitas e ilegales.
Así, nos encontramos en pleno siglo XXI, pasados trece años desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en España, con que empresas de mucha importancia productiva y social, tienen constituido Comité de Seguridad y Salud en los ámbitos central y provinciales en cuyo seno, como representantes de la empresa han situado a miembros del Servicio de Prevención, que incluso, en casos, se trata de médico del mismo.
Ya en otra ocasión, hablábamos en este sitio de la incompatibilidad manifestada por la organización médica colegial y por los tribunales, en el sentido de considerar que los médicos de empresa no pueden ejercer labores de control de ausencias al trabajo por causa de enfermedad, situaciones de incapacidad temporal, conocido como control de absentismo por bajas. La función de los médicos del Servicio de Prevención, es precisamente la PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS y en tal sentido habrán de conocer los motivos de baja por enfermedad, a los solos efectos de la prevención, que habrán de tener en cuenta, en su caso, respecto del desempeño del trabajo, para ninguna otra acción, no puede ser por tanto ninguna otra la causa por la que conozcan los motivos de baja por IT de los trabajadores.
Justamente, también el Comité de Seguridad y Salud, tiene como función prevenir que la empresa no utilice al Servicio de Prevención como instrumento para disimular situaciones de enfermedades profesionales, adquiridas con motivo del desempeño, paulatino e incontrolado, del trabajo habitual o como medio disuasorio para impedir que los trabajadores sigan las recomendaciones de sus médicos asistenciales del sistema de salud, conducentes a la mejoría y adecuada cura de sus patologías. Las organizaciones sindicales deben asimismo asistir a las reuniones del Comité por medio de delegado sindical, con voz y sin voto, pero que permite la doble vertiente, es un derecho que le asiste y que no se ha conseguido en vano. El Comité de Seguridad y Salud, puede denunciar estas situaciones y además los miembros del mismo, representantes de los trabajadores, deben hacerlo llegar a sus organizaciones sindicales para que actúen ante las autoridades administrativas y judiciales, cuando detecten anomalías de forma o actuaciones irregulares.
Lo que sí supone el colmo y ronda la ridiculez más absoluta, es la de ver como, en ciertos Comités de Seguridad y Salud, por la parte empresarial se nombra a un miembro del Servicio de Prevención; más lejos llegan quienes deciden que sea un médico de dicho servicio, no imparcial pues de lo contrario se negará de plano; ya alcanzan la cumbre los que habiendo dispuesto como uno de los representantes de la empresa a un miembro del Servicio de Prevención, éste resulta ser médico de dicho servicio y además consiguen que el Comité le nombre su presidente. ¡La zorra en el corral!, ¿no?.
Salvo mejor parecer.
Baldomero Gómez
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1 comentario:
El slogan que se repite insistentemente,La Prevencion es nuestra empresa,Gobierno de Espa;a,tanto en las vallas publicitarias como en la television no puede quedarse,una vez mas en una mera manifestacion de intenciones.La importancia que a dia de hoy se le da a la prevencion como factor imprescindible en la evitacion de accidentes y,no por ello menos importante,en la prevencion y control de las enfermedades profesionales es un fin que la Administracion tiene que ponerse como meta y desde los sindicatos,comites de salud laboral,trabajadores,Inspeccion de Trabajo etc. ser rigurosos y demandar su cumplimiento,primero porque lo dice la Ley de Prevencion de riesgos laborales y segundo porque nuestra sociedad lo demanda.El fin ultimo es un mejor funcionamiento de la seguridad laboral en las empresas espa;olas.
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