29 abril 2009
81. 1º de Mayo, la erradicación del miedo
Hace unos días escribí que el tiempo seguirá sin pasar, es algo que de siempre pensé, no es posible que el tiempo pase realmente. Si el tiempo pasara sería para fastidiar, el tiempo es una ilusión, más bien una mentira que nos han ido inculcando hasta parecer cierta, quizás con el ánimo de ocultarnos otros destinos innombrables aquí y ahora. Creo que el tiempo es un invento.
Ayer se celebraba, por muchos que no creen en ello, el día de la salud laboral. Precisamente ese día no debe decirse nada. La salud laboral, no debe celebrarse, es necesario introducirla en las cerradas mentes de los que tan solo se dejan llevar por la moda, de quienes aún presentándose como expertos, no la sienten como una necesidad para que todo funcione mejor. Como en casi todo, nos olvidamos continuamente de que todo lo que hacemos es una cadena, si nos preocupamos de un trocito, dándonos por satisfechos, sin tener en cuenta el resto de los eslabones, lo más probable será que rompa y nos caigamos todos juntos.
Me da verdadera vergüenza oír y ver, en las pantallas, en los medios, a sindicalistas de renombre llenándose la boca con reivindicaciones sobre la prevención de riesgos laborales, para a continuación lejos del DÍA de celebración, todos los demás días y las noches laborales del año, pasar del asunto, no preocuparse de como van las cosas, hacer vista gorda a los incumplimientos que están a la vista, dar la espalda a los Comités de Seguridad y Salud en las empresas, dejar solos a las muchas y muchos trabajadores que padecen patologías derivadas del trabajo.
Justo unos días antes de celebrarse el 1º de Mayo, se oyen algunas voces que quieren salir en la foto para aparentar auténtica preocupación pero, los demás días del año aun disponiendo de medios y teniendo el refuerzo de la Ley, no lo utilizan. Se advierte del recorte de recursos en prevención de riesgos laborales por las empresas con la "excusa de la crisis", dicen los sindicatos. ¿Nos quieren tomar el pelo?, quieren hacernos creer que están en la cuestión, día a día. Nos engañamos nosotros mismos.
¿Acaso, desconocen Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez que la mayor empresa del país, a estas alturas no tiene establecido en forma su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y que las autoridades laborales y sanitarias lo han confirmado?, ¿qué han hecho al respecto, para sentar precedente ante las empresas privadas?.
¿Quién controla los expedientes?, ¿cuáles han sido las actuaciones previas de algunos sindicatos y de los responsables en aquellos lugares donde se han producido los accidentes graves o mortales?, ¿cuál es su actuación con motivo de las múltiples enfermedades producidas con motivo del trabajo?. Esa información es de interés para la opinión pública, para las trabajadoras y los trabajadores.
No se nos muestran públicamente, a través de los medios, los antecedentes aportando documentos que avalen una actuación conforme a lo que la Ley permite, firme, reivindicativa y prioritaria sobre la seguridad en ese lugar concreto donde se ha producido un accidente o una muerte, exigiendo los medios, incluso impidiendo la continuidad de la actividad productiva por existencia de un riesgo inminente. Muchos trabajadores acuden a la Inspección de Trabajo con denuncias individuales y se les recomienda que hablen con los sindicatos, con el Comité de Salud y Seguridad de su empresa, precisamente con quienes, da la sensación de que pasan de todo este asunto, a quienes no se les ve a diario, haciendo un buen uso del protagonismo directo que la Ley les otorga, ¿por desconocimiento?.
Es necesario que no haya noticias sobre muertes en el trabajo como consecuencia del trabajo pero, allí donde se produzcan, habrá de oirse decir que los sindicatos intervinieron al respecto con anterioridad, haciéndose hincapié en las concretas actuaciones llevadas a cabo, a fin de depurar con contundencia las responsabilidades. Con motivo del 1º de mayo, lo que debemos ser es críticos con nosotros mismos, con los demás el resto del año. ¿Qué está pasando?
¿Está en crisis también el modelo sindical?
La razón de ser de los sindicatos son los trabajadores, estos existen por encima de las organizaciones y habrán de llevar en su corazón siempre, en base a la soberanía que les es propia, la reivindicación de sus derechos por unas mejores condiciones laborales, en su más amplio sentido, incluso de sus derechos frente a quienes les representan.
Los sindicatos habrán de cumplir fielmente el mandato de las bases, más allá de su propia afiliación, marcándose como una de sus más rígidas reivindicaciones, definitivamente, la erradicación del miedo.
El día 1 de Mayo, es el Día Internacional del Trabajo que surgió como consecuencia del Día internacional de los Trabajadores, no lo olvidemos.
Baldomero Gómez
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14 comentarios:
Dile a alguna sindicalista brava, que ande de puesto en puesto metiendo miedo que se reconvierta en persona digna y decente o que se incorpore al trabajo.
Decía el indio al blanco:
-"el tiempo está ahí, no pasa, pero el hombre si pasa".
Los que pasan son los sindicalistas que menuda cara tienen, se liberan y a vivir. Ahora llega el primero de mayo y algunos ni van a la manifestación. Cuando hay huelga que convocan ellos, algunos cobran igual que si trabajaran.
Fijaros en cualquiera de ellos y miradles a los ojos. ES patético verlos cuando aparecen por los centros de trabajo, alguno que tiene dignidad, se ha vuelto al curro y otros se les nota avergonzados, no hacen nada ni en temas de crisis, ni de prevención, estan ausentes de todo, ven a las compañeras y compañeros con problemas y miran a otro sitio o dicen que les atienda su sindicato, cuando se han presentado a las elecciones y salieron algunos elegidos como delegados con independencia del sindicato a que pertenecen.
Un grupo de trabajadores debería llamar a los miembros de un comité y si no comparecen llevarlos al juzgado, nadie controla a esta raza de...
En muchos lugares no les escuchan. Ya se han dado situaciones de mandarles callar.
Se estan poniendo de moda las plataformas que piden cuestiones puntuales y pasan de estos chupones
Estan desacreditados por su pasividad ante los problemas de los trabajadores.Sólo se les ve a la hora del café y de venderte lotería de navidad.
Mañana veremos otro paripé de los sindicalistas institucionalizados. Es necesario una reforma constitucional para que los sindicatos se financien de sus cuotas obligatorias de los trabajadores. La formación debe ser realizada por el estado y No por los sindicatos ni organizaciones empresariales, así se evita estar presos de las actuaciones que les compete a ambos colectivos.
Así es, como cada año vemos a esos sindicalistas liberados manifestarse, ¿donde están el resto del año?.
A la reputada jurista Vicepresidenta Primera del Gobierno le remites la
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Carácter básico.
1. Esta Ley, así como las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 6, constituyen legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitución.
2. Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, la presente Ley será de aplicación en los siguientes términos:
Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución: 2, 3, apartados 1 y 2, excepto el párrafo segundo, 4, 5, apartado 1, 12, 14, apartados 1, 2, excepto la remisión al capítulo IV, 3, 4 y 5, 15, 16, 17, 18, apartados 1 y 2, excepto remisión al capítulo V, 19, apartados 1 y 2, excepto referencia a la impartición por medios propios o concertados, 20, 21, 22, 23, 24, apartados 1, 2, 3 y 6, 25, 26, 28, apartados 1, párrafos primero y segundo, 2, 3 y 4, excepto en lo relativo a las empresas de trabajo temporal, 29, 30, apartados 1, 2, excepto la remisión al artículo 6.1.a, 3 y 4, excepto la remisión al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 31, apartados 1, excepto remisión al artículo 6.1.a, 2, 3 y 4, 32 bis, 33, 34, apartados 1, párrafo primero, 2 y 3, excepto párrafo segundo, 35, apartados 1, 2, párrafo primero, 4, párrafo tercero, 36, excepto las referencias al Comité de Seguridad y Salud, 37, apartados 2 y 4, 42, apartado 1, 45, apartado 1, párrafo tercero.Disposición adicional cuarta. Designación de delegados de Prevención en supuestos especiales. Disposición transitoria, apartado 3º.
Tendrán este mismo carácter básico, en lo que corresponda, las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que la Ley atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes.
Los restantes preceptos serán de aplicación general en defecto de normativa específica dictada por las Administraciones públicas, a excepción de lo que resulte inaplicable a las mismas por su propia naturaleza jurídico-laboral.
3. El artículo 54 constituye legislación básica de contratos administrativos, dictada al amparo del artículo 149.1.18ªde la Constitución.
y el
Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
para que explique en sede parlamentaria como su gobierno realiza contrataciones con Correos y Telégrafos cuando vulnera la legislación laboral, y consiente su vulneración sin exigir responsabilidades políticas, adminstrativas y judiciales como le exige al PP.
Y también le recuerdas, citándoselas, las leyes 14/2000 ( ex. art.58 ) y 30/92 ( ex. arts. 11 y 12 ), para algo es compañera tuya de militancia y compañera de profesión jurídica :
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. Todas las restantes facultades, derechos y obligaciones, respecto del personal que conserve la condición de funcionario y que, con arreglo a este artículo, presten servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, corresponderán exclusivamente a esta sociedad, que ejercerá dichas facultades a través de los órganos que se determinen. Específicamente, corresponde a los órganos competentes de la sociedad estatal el ejercicio de las funciones relativas a organización, sistema de puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa reguladora de régimen disciplinario con la sola excepción establecida en el apartado anterior.
3. Los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que conserven la condición de funcionarios se regirán por lo dispuesto en el presente artículo y en lo no previsto por el mismo, por las normas de rango de ley que regulan el régimen general de los funcionarios públicos. El Gobierno dictará la normativa especifica que, desarrolle este régimen jurídico, atendiendo a la especial singularidad de los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima y en particular, desarrollando el régimen general de retribuciones complementarias y definiendo el régimen de ordenación y asignación de puestos de trabajo. Hasta tanto no se complete dicha normativa se aplicará el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, en lo que no se oponga al presente artículo.
Artículo 11. Creación de órganos administrativos.
1. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.
2. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
B) Delimitación de sus funciones y competencias.
C) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
3. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.
Artículo 12. Competencia.
1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
2. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
3. Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común.
Ruégase esfuerzo explicativo a fuer de buen entender por tan insigne juriconsulta.
El anónimo lleva razón pero hay que pedirle a los politicos que hagan cumplir las normas. Que pongan a un lado a quienes estan cometiendo actos ilegales.
El anónimo se explica fuera de contexto, quizás estaría más comodo en un artículo bien confeccionado dentro del propio blog, con título y dirigido a quien debe ir para que escuchen porque nos han dicho que escuchan y leen lo que se dice en Laborgali y que algunos con buena fe van haciendo algunas cosas. Menos la de sacar del medio a indeseables.
Dentro de lo que hablas en este artículo, totalmente de acuerdo. Los sindicatos no estan a la altura
Quiero decir al insigne jurisconsulto anónimo que escribe en este artículo sobre el 1º de mayo que lleva razon en todo lo que es una administracion publica pero olvido puntualizar que cuando habla del ley 14/2000 se refiere a correos y telegrafos que es una sociedad anonima que por dicha ley tiene ciertas atribuciones administrativas solo los organos que se determinan que como se ha dicho en este blog en el sitio adecuado, tambien por la abogacia del estado, las atribuciones de los organos perifericos "las confieren" acorde a la ley de sociedades anonimas por poder notarial. Los que no tienen poderes no pueden tener atribuciones, siempre que se considere valido conferir atribuciones administrativas por ese sistema, arena de otro costal.
Si eres abogado del estado, estarás en que os tienen metidos en un lio que algun dia saltará, no es justo que a quienes les preparan para representar los intereses generales, le utilicen por un acuerdo "especial" para ir contra los intereses de los ciudadanos a sabiendas, como si de un abogado libre se tratara. Se ha visto acompañar al abogado del estado representantes de correos que no tienen atribuciones o abogados del estado defendiendo causas que el Supremo declaró contrarias a la Constitucion, lo grave que ya con las sentencias firmes siguen en la misma.
Faltan las bananas
ah! el que coordina la asesoria juridica de correos es un abogado del estado excedente que estuvo un tiempo incompatible tambien en la abogacia del estado, sin pasarle nada
Y que me dices de los pobres funcionarios de correos que se han ido a otro ministerio pero que siguen siendo funcionarios de los cuerpos de correos a extinguir. El lio es muy grande cuando pase algo de tiempo
Hay miedo, y quienes pueden ayudar no lo hacen. Es verdad.
No es broma, los sindicatos tienen pocos dias, la gente se fija en otras salidas
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